SAP Cáceres 159/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2009:261
Número de Recurso121/2009
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 159/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAMAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 121/09

Autos núm. 113/07

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia

==================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Abril de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 113/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia siendo partes apelantes, las demandantes P.N.I. PROMOCIONES S.L. y PROMOCIONES MONTE HERVÁS, S.L representadas en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marin y defendidas por el Letrado Sr. Diez Mateos habiéndose personado en esta Audiencia en representación de las mismas el procurador Sr. Campillo Alvarez y los demandados DOÑA Natividad representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra y defendidos por el Letrado Sr. Tobar Palacios habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos el procurador Sr. Leal López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario núm. 113/07 con fecha 2 de Septiembre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda presentada por por la Procuradora Sra. Aguilar Martín en representación de las Sociedades P.N.I. PROMOCIONES S.L. y PROMOCIONES MONTE HERVAS S.L. , contra Doña Natividad y su esposo Don Manuel , Don Víctor , Doña Flor y, Doña Sandra y su esposo Don Augusto y Don Feliciano , representados por el Procurador Sr. Frutos Sierra debo declarar y declaro la resolución de los contratos de fecha 10 de agosto de 2005 y 28 de septiembre de 2005, formalizados entre la sociedad P.N.I. PROMOCIONES S.L. y los demandados citados condenando a éstos a indemnizar a P.N.I. PROMOCIONES S.L. con el cuádruplo de las cantidades recibidas a la firma del contrato (20.434 euros que se entregaron a Doña Natividad , 14.626,24 euros a Doña Sandra , 13.312,15 euros a Don Feliciano ,16.347,20 euros a Doña Flor , y euros Feliciano ), en concepto de pena pactada por inóumplimiento dóntractual y adevolvér á dicha sociedad además dichas cantidades con expresa condena en costas de la parte demandada y desestimando la demanda presentada contra Doña Margarita , Doña Amparo , Doña Irene , y Doña Violeta debo absolver y absuelvo a estas últimos de los pedimentos obrantes en la demanda , condenando a la parte actora al abono de las costas causadas a Doña Margarita , Doña Amparo , Doña Irene , y Doña Violeta .

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes , haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de CINCO DIAS.

Así por esta mi sentencia...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las partes demandante y demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitidas que fueron las preparaciones de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización de los recursos de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss.de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizados, en tiempo y forma, los recursos de apelación por las representaciones de las partes se tuvieron por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición a los recursos por las representaciones de las partes el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose personado las partes. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de abril de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos

PRIMERO

la representación procesal de la entidad P.N.I. PROMOCIONES S.L. Y PROMOCIONES MONTE HERVÁS, S.L. formula demanda frente a DOÑA Natividad Y 10 MÁS, con los que convinieron mediante un contrato de compraventa de fecha 10 de agosto y 10 de septiembre de 2005, la adquisición de la parte indivisa que dichos codemandados tenían en una finca sita en la localidad de Villares de Salvina (Madrid) .El precio pactado se pagaría en la forma que sigue: un 10% a la firma del contrato y el 90% restante a la fecha de otorgamiento de la escritura pública. Los codemandados recibieron las siguientes cantidades: 1.- Doña Natividad y cónyuge Don Manuel

20.435 euros.

  1. - Doña Sandra y su cónyuge Don Augusto 14.626,24 euros.

  2. - Don Feliciano y cónyuge Doña Violeta 13.312,15 euros.

  3. - Doña Flor y sus hijas Doña Amparo y Doña Irene 16.347,20 euros.

  4. - Don Víctor y su cónyuge Doña Margarita 10.647,72 euros.

El 20 de febrero de 2006, los codemandados fueron requeridos por las entidades compradoras para el otorgamiento de la escritura pública ante el notario de Madrid Don Francisco Marcos Diaz, no compareciendo dichos codemandados levantándose correspondiente acta. A la vista de ello las entidades compradoras solicitan que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

- la resolución de los contratos de compraventa de 10 de agosto y 28 de septiembre de 2005.

- Que los demandados le indemnicen con el cuádruple de las cantidades recibidas.

Admitida a trámite la demanda y emplazados los codemandados, su representación procesal contesta a la misma y se opone a las pretensiones de las entidades demandantes, solicitando asi mismo se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

- Desestimación de la demanda por existir falta de acción y legitimación pasiva ad causan respecto de Doña Margarita , Doña Amparo , Doña Irene y Doña Violeta .

- Desestimación de la demanda interpuesta por Promociones Monte Hervás S.L. por existir falta de acción y legitimación activa.

- Desestimación de la demanda respecto del resto de los codemandaos por incumplimiento de las entidades actoras de sus obligaciones contractuales, al no haberse la mediación...

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