SAP A Coruña 459/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:3365
Número de Recurso531/2007
Número de Resolución459/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 531 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 467/2002, en los que son parte, como apelante, DOÑA Olga , mayor de edad, vecina de Cambre (La Coruña), con domicilio en la parroquia de O Temple, CALLE000 , NUM000 - NUM001 , provista del documento nacional de identidad número NUM002 , representada por el Procurador don Javier-Carlos Sánchez García, bajo la dirección de la Abogada doña Carmen Tarrón Couto; y como apelados, los demandados DON Jose Ángel , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en el lugar de A Zapateira, URBANIZACIÓN000 ", AVENIDA000 , NUM003 , provisto del documento nacional de identidad número NUM004 , representado por el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, bajo la dirección de la Abogada doña María del Carmen Garrido Dalmau; "SISTEMAS ODONTOLÓGICOS ESPAÑA, S.L.", que tuvo su domicilio social en La Coruña, Avenida del General Sanjurjo, 36-2º izquierda, con número de identificación fiscal B-15.288.376, representada por la Procuradora doña Alicia Lodos Pazos, bajo la dirección de la Abogada doña Beatriz López Garrido; habiendo sido también parte en la instancia, como demandados, DON Jose Pablo y DOÑA Angelina , mayores de edad, vecinos que fueron de La Coruña, habiendo tenido su domicilio en la CALLE001 , NUM005 - NUM000 , que tenían asignados los documentos nacionales de identidad números NUM006 y NUM007 , habiendo fallecidoel primero el 30 de noviembre de 2003, y la segunda el 9 de septiembre de 2005, por lo que fueron sucedidos procesalmente por sus hijos don Jose Ángel , anteriormente circunstanciado, y don Miguel Ángel

, al parecer residente en la Argentina y declarado en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando las actuaciones sobre nulidad y resolución de compraventa de inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de junio de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez García en la representación de Dª Olga , absuelvo a los demandados D. Jose Ángel , don Angelina y Sistemas Odontológicos España, S.L. de la pretensión ejercitada, imponiendo a la actora el pago de las costas».

Por Auto de 31 de julio de 2006 se rectificó un error material en la parte dispositiva de la sentencia, que quedaría redactada en los siguientes términos: «Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez García en la representación de Dª Olga , absuelvo a los demandados D. Jose Ángel , don Angelina y Sistemas Odontológicos España, S.L. y D. Jose Pablo ».

Por Auto de 20 de diciembre de 2006 se rectificó la parte dispositiva del Auto mencionado anteriormente, en el sentido de incluir el siguiente párrafo: «Las costas se imponen a la parte actora».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación contra la sentencia por doña Olga , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jose Ángel y por "Sistemas Odontológicos España, S.L." escritos de oposición.

Notificado el Auto de 20 de diciembre de 2006 , se presentó nuevo escrito preparando recurso de apelación contra la sentencia por doña Olga , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jose Ángel y por "Sistemas Odontológicos España, S.L." escritos de oposición.

Con oficio de fecha 4 de octubre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 11 de octubre de 2007 , donde se registraron y turnaron a esta Sección. Entregadas el 15 de noviembre de 2007, se registraron bajo el número 531/2007-I, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Javier-Carlos Sánchez García en nombre y representación de doña Olga , en calidad de apelante; así como el Procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de don Jose Ángel , en calidad de apelado; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación de "Sistemas Odontológicos España, S.L.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores en las representaciones que respectivamente acreditan, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por la apelante doña Olga , se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 30 de noviembre de 2007 se admitió la aportación documental, denegándose la restante prueba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 19 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:1º.- El 5 de enero de 1988 doña Olga y don Jose Ángel contrajeron matrimonio, rigiéndose el régimen económico matrimonial por el común de gananciales.

  1. - El 23 de noviembre de 1990 ambos cónyuges, dada su cualificación profesional de odontólogos, otorgaron escritura pública de constitución de la entidad mercantil "Sistemas Odontológicos España, S.L.", en el que cada uno de ellos suscribió el 50% de las participaciones sociales. Esta escritura fue presentada el mismo día en el Registro Mercantil de La Coruña, y posteriormente inscrita al tomo 822, folio 63, hoja C-1.198, y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le asignó el código de identificación fiscal número B-15.288.376 .

  2. - El 22 de enero de 1991 "Sistemas Odontológicos España, S.L." otorgó escritura pública de compraventa, por la que adquiere la vivienda sita en el piso segundo izquierda de la casa señalada con el número 36 de la Avenida del General Sanjurjo de esta ciudad, con el anejo de una participación en los sótanos del edificio, que confiere el uso de la plaza de estacionamiento señalada con el número 2 del sótano 1, por el precio declarado de 8.547.565 pesetas. Escritura de transmisión por compraventa que fue inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de este distrito hipotecario, en pleno dominio a favor de "Sistemas Odontológicos España, S.L.", a los libros .1149 y 1243, folios 95 y 187, fincas registrales números

    68.052 y 68.006 respectivamente.

  3. - El 30 de diciembre de 1995 se celebró junta universal de la sociedad "Sistemas Odontológicos España, S.L.", en la que por unanimidad se acordó disolver la sociedad, proceder a su liquidación, y designándose como liquidador a don Jose Ángel . Se otorgó la correspondiente escritura de elevación a público de los acuerdos sociales, y se inscribió en el Registro Mercantil.

  4. - El 20 de noviembre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña dictó sentencia decretando la separación de los cónyuges doña Olga y don Jose Ángel , en el procedimiento de separación conyugal tramitado bajo el número 590/2007, con el pronunciamiento inherente de disolución de la sociedad de gananciales. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial confirmó la resolución apelada, que alcanzó firmeza el 14 de mayo de 1999 .

  5. - El 31 de julio de 2000 el Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña dictó sentencia decretando la disolución del vínculo matrimonial de los mencionados, por divorcio, en los autos tramitados bajo el número 361/2000.

  6. - El 23 de julio de 2001 don Jose Ángel , actuando como liquidador de "Sistemas Odontológicos España, S.L.", vendió a sus padres, don Jose Pablo y doña Angelina , la mencionada vivienda de la Avenida del General Sanjurjo, por el precio declarado de 11.468.640 pesetas, precio tasado al tener la condición de Vivienda de Protección Oficial.

  7. - El 19 de junio de 2002 doña Olga dedujo demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía, que fijaba en 75.000 euros, contra su ex esposo don Jose Ángel , y contra los padres de éste don Jose Pablo y doña Angelina (como compradores de la vivienda), manifestando ejercitar una acción de «nulidad y resolución de compraventa», invocando los artículos 1301 y 1377 del Código Civil , por haber procedido a la «venta de un bien ganancial sin conocimiento del otro cónyuge», y también los artículos 1390 y 1391 del mismo Código , ya que la venta...

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