SAP Barcelona 18/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2009:571
Número de Recurso97/2008
Número de Resolución18/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 18/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª.MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 930/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers (ant. Cl-5), a instancia de PROMOCIONES GUEDAME, S.L. contra D. Domingo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Octubre de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por PROMOCIONES GUEDAME, S.L. contra Domingo , condeno al demandado a que deje libre, vacua y expedita, a disposición del actor y sin derecho a ninguna clase de indemnización la vivienda objeto de la presente litis, sita en Sant Pere de Vilamajor, Urbanización DIRECCION000 , parcelas NUM000 y NUM001 , con apercibimiento de que si así no lo hace se procederá a su lanzamiento, imponiendo a la parte demandada el pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estima la demanda de desahucio por precario instada por la entidad PROMOCIONES GUEDAME S.L. contra DON Domingo , se alza la representación procesal del demandado interponiendo recurso de apelación en el que alega: 1) indefensión causada por el nombramiento de defensor judicial y consecuente nulidad de actuaciones y 2) defecto legal en el modo de plantear la demanda pues al no instar la ejecución del auto de adjudicación se consintió tácitamente la ocupación pacífica de la vivienda por parte del demandado; 3) falta de litisconsorcio activo necesario pues el resto de copropietarios debían haber ejercido conjuntamente la acción con la demandante.

SEGUNDO

Respecto de la nulidad de actuaciones que se plantea en esta alzada, debemos tener en cuenta que el día 24 de octubre de 2.006, se celebró juicio verbal, en el que el Letrado defensor del demandado DON Domingo , al amparo de lo previsto en el artículo 443 de la L.E.C ., manifestó, con carácter previo, que el demandado estaba físicamente incapaz para entender el proceso.

A la vista de lo anterior, la Sra. Juez de Primera Instancia acordó suspender el juicio, que el demandado fuera examinado por el Médico Forense y dar traslado al Ministerio a los efectos procedentes.

Realizado lo anterior, por el Ministerio Fiscal se iniciaron diligencias preprocesales con el fin de determinar si procedía iniciar un procedimiento para promover la declaración de incapacidad del demandado DON Domingo , y en relación al presente procedimiento, el Ministerio Fiscal solicitó se nombrara defensor judicial a DON Rodolfo , hijo del demandado, para que actuara como defensor judicial de éste, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la L.E.C.

Se procedió a la apertura de un expediente de Jurisdicción Voluntaria número 586/2.007, tramitándose el proceso conforme a las normas reguladoras de la jurisdicción voluntaria que impone el artículo 300 del C.C . y en dicho expediente, por auto de fecha 19 de junio de 2.007 , se nombró a DON Rodolfo defensor judicial del demandado.

Dicho auto devino firme.

Celebrado juicio oral el día 22 de octubre de 2.007, la dirección Letrada de DON Domingo alega, en el trámite del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la relación procesal inicialmente construida en la demanda...

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