STSJ Comunidad de Madrid 1215/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:8103
Número de Recurso371/2009
Número de Resolución1215/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 1215

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 371/2009, interpuesto por D. Juan Luis , representado por el Letrado

D. Jose Luis Navascues Hernandez, contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 144/2007. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, estando representado por el Letrado Consistorial.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 144/2007 se dictó Sentencia cuyo fallo dice: "Que debía desestimar y desestimo, el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Juan Luis , representado y defendido por el Letrado D. Luis Navascues Hernandez frente al Acuerdo dictado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid) el 24 de septiembre de 2007, al considerar que la misma es ajustada a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 19 de diciembre de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 14 de enero de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 20 de enero de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 4 de Junio de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil D. Juan Luis se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Madrid , por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega de fecha 24 de septiembre de 2007 por la que se deniega la solicitud para legalización de obra de invernadero, gallinero, fosa séptica y acceso a parcela en la calle Marte s/n (parcela 80 del Núcleo de Población El Pingaron) al localizarse dentro de la zona G, y ser la clasificación del suelo como no urbanizable especialmente protegido.

Alega en el presente recurso de apelación que el proyecto de legalización presentado cumplía con la seguridad de la zona y al adaptación a la normativa vigente y que se debe entender concedida la licencia por silencio administrativo por el transcurso del plazo de tres meses que tenía la Administración para resolver.

SEGUNDO

Tal como se deduce del expediente administrativo, previa denuncia de la patrulla SEPRONA de fecha 8 de agosto de 2005, se requiere al apelante, por Decreto de fecha 7 de septiembre de 2005 , para que solicite la legalización de las obras consistentes en ejecución de invernadero, gallinero, puerta de acceso y preparación de los terrenos para la instalación de una fosa séptica en la parcela 80 de la Urbanización Vega del Pingaron.

Tal como consta en el informe jurídico aportado al expediente administrativo como documento nº 7, el núcleo de población de la vega del Pingaron está dentro del parque regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, dentro de una zona G y la clasificación del suelo es no urbanizable especialmente protegido, señalando, además, que hasta que no culmine el proceso de legalización del núcleo de población de la vega del Pingaron no es posible legalizar las obras ejecutadas.

En relación a dicho procedimiento de legalización, y como documento nº 6 del expediente administrativo, consta informe jurídico en que se hace constar que, tras varios requerimientos de subsanación realizados a la Junta de Compensación de la Vega del Pingarrón sobre el proyecto de urbanización presentado para su aprobación, con fecha 28 de noviembre de 2005 los servicios municipales emitieron informe desfavorable al proyecto de urbanización presentado, realizando una lista de deficiencias que ya habían sido expresadas en informes anteriores.

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de septiembre de 2007 se procede a denegar lalicencia interesada para legalización de obra de invernadero, gallinero, fosa séptica y acceso a parcela en la calle Marte s/n (parcela 80 del Núcleo de Población El Pingaron) al localizarse dentro de la zona G, y ser la clasificación del suelo como no urbanizable especialmente protegido.

TERCERO

A los efectos de poder determinar la posibilidad de concesión de la licencia interesada por silencio administrativo debemos tener en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de enero de 2009 que establecía lo siguiente:

CUARTO.- Vaya por delante...

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