SAP León 326/2009, 4 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2009
Número de resolución326/2009

SENTENCIA: 00326/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100628

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2008 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000542 /2007

RECURRENTE : EBANISTERIA ALVAREZ, S.L.

Procurador/a : MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Letrado/a : PALOMA RODRIGO VILA

RECURRIDO/A : Jenaro

Procurador/a : BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ

Letrado/a : IGNACIO DIEGO TERÁN

SENTENCIA Nº 326/09

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a cuatro de junio de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante EBANISTERÍA ÁLVAREZ representada por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez siendo letrada Dª Paloma Rodrigo Vila; de otra como apelado Jenaro representada por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz siendo Letrado D. Ignacio Diego Terán, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Se desestima la impugnación a la tasación de costas formulada por la Procuradora Sra. Fra Encina en representación de Ebanistería Álvarez S.L., con imposición de las costas causadas a la parte impugnante.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante considera indebida la partida de honorarios del perito, incluida en la tasación de costas. También los impugna por excesivos, pero no se puede adoptar decisión alguna en este procedimiento al respecto, porque tal motivo de impugnación tiene su cauce procedimental específico (art. 246.1 LEC ). Funda su impugnación en:

- El perito cuyos honorarios se reclaman no fue designado judicialmente, sino por la parte.

- La prueba pericial sustentó tanto la contestación a la demanda como la reconvención formulada, que fue estimada parcialmente sin expresa imposición de las costas por ella generadas.

- El informe pericial del Sr. Antonio no resultó útil para fundar la sentencia dictada, porque no fue considerado en la sentencia para la valoración de la obra.

- El Sr. Antonio compareció como testigo-perito, no como perito, por lo que sólo podría reclamar la indemnización prevista por el artículo 241.4 de la LEC y no honorarios en concepto de costas.

- No se acredita que los honorarios hayan sido satisfechos por la parte que encargó los servicios del perito.

- La factura presentada no lleva firma y tampoco detalla los conceptos en función de los cuales se emite.

- Se incluyen en los honorarios gastos de viaje, desplazamiento y estancia que no se pueden considerar gastos procesales.

- Considera incorrecto el porcentaje de corrección calculado por la parte que solicitó la tasación de costas: el porcentaje proporcional, en función de cuantía de la demanda y de la demanda reconvencional, se limita al 77,57%.

SEGUNDO

En el apartado 4º del epígrafe 1 del artículo 241 de la LEC se contemplan como costas los derechos de peritos, sin establecer distinción alguna entre los designados judicialmente y los designados por las partes, siendo así que la condición de perito la reúnen todos ellos con independencia de quien los designe, como así se contempla en la Sección 5ª del Capítulo VI del Título I del Libro II de la LEC.

TERCERO

En el recurso se dice que el informe pericial sustentó tanto la contestación a la demanda como la reconvención, sin que se impusieran las costas generadas por ésta. Lleva razón la recurrente con tal afirmación, pero lo cierto es que al realizarse el informe de manera indiferenciada para contestación a la demanda y reconvención, coadyuvando tanto para una como para la otra, no se puede decir que los honorarios sean indebidos y, en todo caso, los podríamos considerar excesivos, y por tal vía analizar, de manera puramente ponderativa, el mayor coste que pudiera suponer el informe pericial para fundar la reconvención. Pero sobre tal cuestión se deberá resolver al decidir acerca de la impugnación por considerarse excesivos los honorarios del perito.

CUARTO

Las costas se generan por los gastos que el proceso supone para las partes, al margen de su mayor o menor utilidad que hayan reportado para el acierto final, reflejado en la sentencia que pueda dictarse. El informe pericial del Sr. Antonio pudo ser acogido o rechazado por la sentencia dictada, pero indudablemente fue un gasto que se generó a quien tuvo que contestar a la demanda y que se valió, como referencia para su defensa, de ese informe pericial. Es decir, la utilidad de una actuación procesal se ha de analizar desde el punto de la vista de la procedencia y de su eficacia procesal, no por su incidencia en la solución que se dé a la controversia. Y, obviamente, la aportación de un informe pericial que fue admitido como prueba no se puede considerar como actuación inútil o superflua, al margen de su impronta al dictarse la sentencia.

QUINTO

El Sr. Antonio compareció como testigo-perito, no como perito, por lo que sólo podría reclamar la indemnización prevista por el artículo 241.4 de la LEC y no honorarios en concepto de costas.

En la pieza formada como consecuencia de la impugnación de la tasación de costas no se acompañan los particulares que nos pudieran indicar si la prueba se propuso como pericial o como testifical, sin que el Tribunal pueda acordar de oficio la aportación de testimonios que pudieron haber sido solicitados por la parte recurrente en el acto de la vista celebrada para su unión a la pieza formada.

En cualquier caso, sí obra en la pieza la sentencia que condenó al pago de las costas cuya tasación se ha impugnado. En ella se dice "que no existe una pericia practicada en el procedimiento", porque al no haberse designado judicialmente el perito los informes periciales aportados obviamente no se practicaron "en el procedimiento" sino fuera de él, aunque se aportaran finalmente a los autos. Pero en dicha sentencia se alude en reiteradas ocasiones al "informe" del Sr. Antonio , y un informe que incorpora un dictamen que requiere conocimientos técnicos no es sino un informe pericial (artículo 335 LEC ), salvo que por defectos de forma o extemporaneidad en su presentación haya sido inadmitido como informe...

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