SAP Murcia 72/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:1146
Número de Recurso86/2009
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00072/2009

SENTENCIA Nº 72

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Mayo de dos mil nueve.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta (Cartagena), ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 86/2009, dimanante del Juicio de Faltas número 666/2007, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Don Esteban , Don Fructuoso y la compañía de seguros ALLIANZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Esteban , contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena, con fecha 29 de enero de 2009, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "que el día 5 de enero de 2.007, sobre las 17#55 horas, en la glorieta Villaparis, de Cartagena, Esteban sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba conduciendo su ciclomotor, siendo el otro vehículo implicado en el siniestro un camión Scania, matrícula MU-3426- AJ, conducido por Fructuoso , propiedad de la empresa Estructuras Metálicas y Obras Civiles Segado S.L., y asegurado en la entidad Allianz. Que a consecuencia del accidente el Sr. Esteban sufrió lesiones, para cuya curación precisó además de primera asistencia facultativa un posterior tratamiento médico. Que no se ha acreditado en modo alguno la imprudencia leve ni responsabilidad penal de Fructuoso ".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a

D. Fructuoso , cuyas demás circunstancias personales constan, de la falta de lesiones imprudentes origen de esta causa, y declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Don Esteban , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se...

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