SAP Zaragoza 379/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2009:1738
Número de Recurso177/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución379/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00379/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 177/09

SENTENCIA NÚM. 379/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª Mª JESUS SANCHEZ CANO

En Zaragoza, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 438 de 2008 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza Rollo nº 177 de 2009, seguidas por delito de Robo con Fuerza contra Gonzalo con D.N.I. NUM000 nacido en Zaragoza el día 31 de Julio de 1976 hijo de Enrique y de Gloria y domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 ., con antecedentes representado por la procuradora Sra. Viñuales Royo y defendido por la letrado Sra. Belio García siendo parte acusadora elMinisterio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gonzalo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; debiendo indemnizar a Roman con 1.136 euros por los efectos sustraídos, más la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por los desperfectos ocasionados, más intereses legales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado, entre las cuatro y las quince horas del día 30 de marzo de 2007, entró en el establecimiento de hostelería "La Cuadra", propiedad de Roman , sito en la Calle Ciprés de Zaragoza a través de un agujero que abrió en el falso techo del mismo, accediendo a éste desde el patio de luces de la comunidad, donde desmontó la rejilla del aire acondicionado, entrando por el hueco al falso techo. Dentro del establecimiento, arrancó una máquina de preservativos y una de ropa femenina que se encontraban en los aseos y con ánimo de obtener un beneficio económico, se llevó un equipo de música, la máquina de topa femenina, un juego de walkie talkie, una mesa de mezclas, 12 botellas de whisky y 12 de vodka.

El acusado, que salió por la puerta del bar tras quitar los pasadores, causó desperfectos en los aseos, en la puerta de la máquina de hielo, en las cajas registradoras y en dos máquinas de preservativos, así como en el techo y otros daños menores en el establecimiento, estando valorados todos ellos en 1950 euros, si bien se ha aportado una factura de reparación de los destrozos ocasionados por importe de

5.205,80 euros en el momento del juicio oral. Los efectos que se llevó están valorados en 1.136 euros".

Hechos probados que como tales no se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Gonzalo alegando en síntesis error en la apreciación de las pruebas y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 26 de Mayo de 2009.

NUEVOS HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 30 de Marzo de 2007, entre las 4 y las 15 horas, persona o personas desconocidas penetraron en el establecimiento de hostelería denominado "La Cuadra" sito en la Calle Ciprés y propiedad de Roman , a través de un agujero practicado en el falso techo del establecimiento y accediendo al mismo desde el patio de luces del Inmueble. Una vez en su interior procedieron a arrancar una maquina de preservativos y otra de ropa femenina apoderándose de esta ultima así como de un equipo de música, un juego de Walkie Talkie, una mesa de mezclas, 12 botellas de Wisky y 12 de Vodka valorado todo ello en 1.136 # y ocasionando daños de diversa consideración en el local.

SEGUNDO

No se ha probado que el aquí acusado Gonzalo participase en dichos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante tiene razón y el recurso debe prosperar.

En efecto, a este respecto cabe recordar que, a falta de prueba directa pues nadie vio al acusado ejecutar los hechos denunciados, la llamada prueba indiciaria es suficiente para enervar el Principio de Presunción de Inocencia puesto que si son ciertos los indicios, ha de serlo también el hecho determinante de la culpabilidad de cuya fijación se trate.

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