SAP Madrid 279/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:7044
Número de Recurso621/2008
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA: 00279/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 621 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID , a veintiocho de mayo de dos mil nueve .

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1071 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Isidoro representado por el Procurador Sra. Dª Lucía Manchón Sánchez y INGENIERIA CHAFRAN, S.L. representado por el Procurador Sr. D. José Ramón Cervigón Ruckauer ,y de otra, como apelado Dª. Diana y Dª. Laura representados por el Procurador Sr. D. Rafael Gamarra Megías, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías en nombre y representación de Dª. Diana y Dª. Laura , como parte demandante, contra D. Isidoro representado por la Procuradora Dª Lucía Manchón Sánchez Escribano y contra la mercantil INGIENERIA CHAFRAN, S.L. representada por el Procurador D. José Ramón Cervigon Ruckauer ambos como parte demandada, debo declarar y declaro que Dª Diana , Dª Laura y D. Isidoro , tienen consituída una sociedad civil desde el mes de Abril del año 2002, para la promoción construcció y explotación de una residencia geriátrica en el municipio de Motilleja (Albacete), habiéndose convenido la aportación por cada uno de ellos de 24.03 euros, siendo los tres socios por parte iguales, obligándose a los codemandados a estar y pasar por esta declaración. Notificada dicha resolución a las partes, por Isidoro INGENIERIA CHAFRAN, S.L. se interpusorecurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la declaración de la existencia de la sociedad civil constituida entre las demandantes y el demandado, más la obligación de éste a aportar a la misma la suma de 24.043 euros como cifra convenida entre ellos, para la construcción y explotación de una residencia geriátrica, a rendir cuentas junto con la sociedad participada por el otro demandado, para la construcción de dicha residencia y abonar la parte correspondiente a cada una de las codemandantes, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de D. Isidoro , se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la constitución de la sociedad civil , pues los recibos de pago aportados son meros recibos de pago de los honorarios del proyecto encargado a la sociedad codemandada, sin haberse resuelto sobre el tema capital de la sociedad civil y sus órganos de administración, duración denominación etc., tratándose en todo caso de pactos secretos que dejarían sin personalidad jurídica a la sociedad, citando el artículo 392 del CC .

  2. ) Incongruencia de la sentencia pues no puede declararse constituida una sociedad y por otra parte condenarle al pago de la aportación que debió efectuar en su momento, como consta en los recibos que se mencionan en el archivo de las actuaciones penales seguidas ante el Juzga de Instrucción nº 14 de Madrid.

  3. ) No deben imponerse costas pues las peticiones de la actora son contradictorias y la demanda debió estimarse en su caso parcialmente.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se dicte sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

    Por la representación procesal de la entidad codemandada Ingeniería Chafran S.L., se plantea recurso de apelación fundado en los siguientes motivos :

  4. ) Infracción del artículo 218 de la LEC pues se condena a rendir cuentas del encargo encomendado y sin embargo no se reconoce el derecho a honorarios. Se pide la devolución de la cantidad de la cantidad entregada por las partes a la apelante en vez de a la sociedad civil que se dice constituida-alegaciones primera y tercera-.

    1. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la reconvención planteada por la que la entidad codemandada reclama a las demandantes y codemandado , 185.45,78 euros por la totalidad de proyectos e informes llevados a cabo, en relación con la residencia, se basa en los documentos de pago aportados; la cantidad entregada de 72.129 euros que la sentencia refiere para la constitución de la sociedad civil se habrían entregado a cuenta de los honorarios del trabajo encomendado; no existe prueba que cuestionen los proyectos aportados, que han requerido la intervención de terceros que han cobrado sus servicios; los documentos de pago son a cuenta de honorarios y acreditan el encargo; consta el allanamiento del codemandado. Se citan infringidos los artículos 1.100 y 1.906 del CC en...

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