SAP Madrid 141/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:10726
Número de Recurso332/2008
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA NÚM. 141/09

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 332/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007 dictada en el proceso núm. 527/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y defendida por la Letrada Dª. Carmen Aguilar Ponce de León, siendo apelada la entidad IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y defendida por el Letrado D. Carlos Torres Alemán.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de diciembre de 2005 por la representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba losiguiente:

..formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS S.A., en reclamación del importe de 5.496,72 EUROS, más los correspondientes intereses y costas legales, y seguido procedimiento por todos sus trámites se dicte Sentencia, condenando a los demandado a pagar a mi principal el importe reclamado.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 5 de marzo de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS S.A., debo absolver al demandado de las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La actora, hoy recurrente, entidad "ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." (en adelante, ZURICH) concertó contrato de seguro con la entidad "INTERNATIONAL VISION OVERSEAS" por la que cubría los daños y faltas que sufriera la mercancía transportada desde Barcelona hasta Miami, transporte aéreo realizado por la compañía "IBERIA LÍNEAS AÉREAS, S.A." (en lo sucesivo, IBERIA). Las mercancías sufrieron averías y faltas por importe de 5.496,72 euros, que fueron indemnizadas por ZURICH a INTERNATIONAL VISION OVERSEAS. ZURICH, subrogándose en el lugar de su asegurada en virtud de lo previsto en el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro , reclamó a IBERIA el pago de dicha cantidad.

La sentencia apelada desestimó la excepción de caducidad opuesta por IBERIA. Reprodujo dos preceptos del Convenio de Varsovia relativos a los límites de responsabilidad del transportista y consideró que al no haber declarado INTERNATIONAL VISION OVERSEAS el valor de la mercancía transportada "la suma reclamada carece absolutamente de relación con el contrato de transporte y por ello no puede serle opuesto a Iberia", por lo que desestimó íntegramente la demanda.

La actora recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil. La recurrente critica que el Juzgado de lo Mercantil, al considerar aplicables los límites de responsabilidad, haya desestimado totalmente la demanda en vez de haber condenado a la cantidad que resulta de la aplicación de tales límites, como había admitido la demandada para el caso de que no se estimara la excepción de caducidad. Y considera que los límites de responsabilidad no son aplicables, puesto que se refieren a "daños" cuando lo acaecido en el caso de autos son...

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