STSJ Cataluña 4350/2009, 27 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4350/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha27 Mayo 2009

SENTENCIA núm. 4350/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Honeywell Friccion España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal- y Bernabe y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-10-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Bernabe , Daniel , Epifanio y Fidel frente a la entidad HONEYWELL FRICCION ESPAÑA, S.A. con citación del Ministerio Fiscal, sobre tutela de libertad sindical y reclamación de cantidad, y CONDENO a la citada empresa a cesar en la actitud antisindical y obstruccionista de la actividad sindical en su exclusiva manifestación de la negativa a entregar las copias básicas de los contratos así como la documentación relativa a evaluación de riesgos, medidas y actividades de protección, medidas de emergencia, relación deaccidentes, informe de accidentes, relaciones de accidentes y restantes documentos aludidos en el art. 36.2.b) LPRL al delegado sindical de la sección sindical de CGT, debiendo ponerlas a su disposición.

Se tiene por desistido de su demanda a Jacobo .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, trabajadores de la empresa demandada, forman parte de la sección sindical de CGT en la misma. (no controvertido) Bernabe es delegado sindical de CGT en la empresa, y no forma parte del comité de empresa. (folio 218 vuelto)

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha tramitado, entre otros, los expedientes siguientes, habiendo formulado la sección sindical de CGT ante aquella Inspeccion, entre otras, las denuncias que se reseñan:

  1. Expediente 8/0032601/08, a denuncia de la sección sindical de CGT, sobre prevención de riesgos laborales

  2. 8/0018228/08, a raíz de la comunicación de un accidente de trabajo

  3. Denuncia 29/07/08 sobre prevención de riesgos laborales

  4. Denuncia 09/07/08 sobre prevención de riesgos laborales y pago de salarios

  5. Denuncia 09/07/08 sobre prevención de riesgos laborales

  6. 8/0020475/08, sobre incumplimiento de obligación de información y entrega de documentación, que acuerda no iniciar procedimiento sancionador pero requerir a la empresa para que entregue la misma documental e información que al resto de representaciones

  7. 8/1622708/07 a raíz de denuncia sobre prevención de riesgos laborales, con requerimiento a la empresa anotado en el libro de visitas para adoptar medidas

  8. Denuncia 30/04/08 sobre prevención de riesgos laborales

  9. Denuncia 30/04/08 sobre acceso de la sección sindical a documentacion

  10. Denuncia 16/04/08 sobre prevención de riesgos laborales

  11. 8/1580663/2007 sobre prevención de riesgos laborales, requiriéndose a la empresa, con anotación en el Libro de Visitas, para la adopción de medidas sin apreciar ilícito administrativo

  12. 8/1586281/2007 sobre prevención de riesgos laborales, requiriéndose a la empresa, con anotación en el Libro de Visitas, para la adopción de medidas sin apreciar ilícito administrativo

  13. Denuncia 27/09/07 sobre prevención de riesgos laborales, que dio lugar al expediente aludido en el numero 7

  14. 8/1614592/07, sobre entrega de documentación, que acuerda iniciar de nuevo el procedimiento sancionador, apreciando ilícito administrativo

  15. 8/1563743/2007 sobre incumplimiento de los derechos de información y consulta, requiriendo a la empresa para que entregue a Bernabe , delegado sindical de CGT, copias básicas de los contratos

  16. Solicitud de visita de inspección con fecha 23/07/07

  17. Denuncia sobre prevención de riesgos laborales de fecha 28/06/07

  18. 8/1524004/07 sobre formación a los delegados de prevención, acordándose no iniciar procedimiento sancionador

  19. 8/1528230/07-07 sobre horas extraordinarias, acordándose iniciar procedimiento sancionador20. 8/1522624/07 sobre incumplimiento de los derechos de información y consulta, acordándose iniciar procedimiento sancionador

  20. Denuncia 05/04/07 sobre calendario laboral

  21. I/20726/2006 sobre entrega al delegado sindical de CGT de documentación y copia básica de contratos

  22. I/246102005, sobre persecución sindical a un delegado de CGT, incumplimiento de pacto interno, prevención de riesgos y valoración de puestos de trabajo, acordándose únicamente requerir a la empresa para la adopción de medidas en materia de seguridad

  23. Denuncia 10/07/06 sobre denegación de acceso al centro de trabajo, discriminación y conducta antisindical

  24. I/15538/2005 sobre , entre otros aspectos, acceso a las representaciones sindicales a la información, participación y consulta, requiriéndose a la empresa para que garantice tales derechos.

(folios 196 a 365)

TERCERO

Bernabe y Jacobo fueron despedidos por razones disciplinarias los días 13/07/06 y 14/07/06, respectivamente, declarándose por sentencia de 02/11/06 la improcedencia de los despidos. (folio 79 ) La expresada sentencia fue confirmada en suplicación, inadmitiéndose el recurso de casación interpuesto contra tal decisión y encontrándose actualmente en trámite el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. (folios 881 a 994) Jacobo fue sancionado por la empresa el día 05/04/06, resolviéndose por sentencia del TSJCataluña de 23/02/07 la parcial revocación de la sanción. (folio 98 ) Por sentencia de 19/09/06 se desestimó la demanda interpuesta por, entre otros trabajadores, los tres demandantes frente a la demandada sobre tutela de derechos fundamentales, sosteniéndose en la demanda que el descuento en la nómina del mes de marzo de 2006 de horas invertidas en la negociación del Convenio Colectivo era contrario a la libertad sindical. (folio 132 ) Contra tal sentencia los trabajadores interpusieron recurso de suplicación, que fue parcialmente estimado por sentencia de 27/02/07 declarando la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical y declarando no haber lugar a la práctica de los descuentos realizados. La empresa, frente a tal sentencia, ha promovido incidente de nulidad de actuaciones. (folios 995 a 1031)

CUARTO

La sección sindical de CGT en la empresa demandada comparte el local con las restantes secciones sindicales. (testifical) Las secciones sindicales de UGT y CCOO han presentado escritos en la empresa denunciando sufrir, por parte de integrantes de la sección sindical de CGT, calumnias, vejaciones e insultos. (folios 856 a 862)

QUINTO

La empresa ha facilitado a las secciones sindicales de CGT, UGT y CCOO la documentación que obra en el documento nº 15 de la demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (folios 1031 a 1093)

SEXTO

A denuncia de la sección sindical CGT, el Departament de Treball impuso a la demandada una sanción por transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, resolución que fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona, al no haberse tramitado ante el Juzgado de lo Social el correspondiente procedimiento de oficio. (documento nº 1 empresa)

SÉPTIMO

El Departament de Treball, a denuncias de la sección sindical CGT, ha impuesto a la empresa demandada sanciones en materia de prevención de riesgos laborales e incumplimiento de la obligacion de información y entrega de documentación en fechas 04/05/06 y 05/03/08, que actualmente penden de la resolución del recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones que las imponen. (documentos 2 y 3 empresa)

OCTAVO

El Departament de Treball ha acordado declarar improcedentes las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo, en actas de infracción nº I82007000080153 y I82007000299617, extendidas a instancia de la sección sindical de CGT en materia de acceso a información y entrega de documentación. (documentos nº 4 y 6 empresa)

NOVENO

Solicitada por el Delegado Sindical de CGT la entrega de copias básicas de contratos, la misma fue negada por la empresa. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de advertenciarespecto a la demandada en fecha 27/08/07, requiriéndola para que entregase copia básica de los contratos al delegado sindical de CGT. La empresa formuló alegaciones en fecha 26/09/07, señalando que se trata de una cuestión de criterio jurídico. (documento nº 7 empresa)

DÉCIMO

Solicitada por el delegado sindical de CGT la entrega de documentación relativa a horas extras, la evaluación de riesgos, medidas y actividades de protección, medidas de emergencia, relación de accidentes, informe de accidentes, relaciones de accidentes, la empresa sólo entregó la relativa a las horas extras en septiembre de 2006. Formulada denuncia ante la Inspección de Trabajo, se levantó acta de infracción proponiéndose una sanción de 1.502,54 euros, no imponíéndose a la empresa la sanción por error de tipificación en el acta. (documento nº 4 empresa) Reiterada el acta de infracción, con subsanación del defecto de tipificación, el Departament de Treball resolvió confirmar e imponer la sanción propuesta de 1502,54 euros, recurriendo la empresa en alzada y encontrándose tal recurso pendiente de resolución. (documento nº 5 de la empresa)

UNDÉCIMO

Solicitada por el delegado sindical de CGT la entrega de copias básicas de los contratos, la empresa sólo entregó...

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