SAP Barcelona 297/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2009:7706
Número de Recurso577/2008
Número de Resolución297/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 297/2009

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 944/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de BUILDING URBANA, S.L., contra D/Dª. Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Building Urbana S.L, contra Luz , absolviendo a esta de las peticiones deducidas en su contra, declarando no haber lugar a la resolución contractual solicitada en demanda. Y ello con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por BUILDING URBANA S.L. contra DOÑA Luz absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando no haber lugar a la resolución del contrato solicitada en la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de BUILDING URBANA S.L. interpone recurso de apelación por los siguientes motivos: 1) En relación a la desestimación de la demanda por la que declara no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por ninguno de los motivos alegados en la demanda: * Ni por la denegación de prórroga forzosa por haber dejado de estar destinada la vivienda arrendada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria; * Ni por la realización de obras inconsentidas por parte de la inquilina, habiendo realizado obras que han modificado la configuración de la vivienda y han debilitado la estructura de la misma; * Ni por el incumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento y por la realización dolosa de daños en la finca; 2) En relación con la condena en costas, en primer lugar, porque no está de acuerdo con la desestimación de la demanda, y en segundo término, porque en el momento de presentar la demanda existían claros indicios que llevaban a determinar que existían y existen las causas de resolución del contrato alegadas en la demanda, por lo que, aun en el caso de desestimar la demanda, si no se termina la existencia de temeridad, es posible la no condena en costas.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:

1) Se resuelva el contrato de arrendamiento de la CALLE000 NUM000 - NUM001 , piso NUM002 ,de Barcelona, suscrito entre BUILDING URBANA S..L. y la demandada SRA. Luz por incumplimiento de las acciones resultantes del contrato de arrendamiento por las siguientes causas: a) por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas para la prórroga forzosa del contrato o concurrir alguna de las causas de denegación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 114-11º y concretamente la señalada en el artículo 62-3º de la L.A.U. de 1.964 ; b) por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas para la prórroga forzosa del contrato o concurrir alguna de las causas de denegación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 114-11º y concretamente la señalada en el artículo 62-4º de la L.A.U. de 1.964 .; c) por haber llevado a cabo, sin consentimiento de la propiedad, obras que modifican la configuración de la vivienda y/o debilitan la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción, según lo establecido en el artículo 114-7º de lA L.A.U. de 1.964 ; y

d) por ocasionar la arrendataria dolosamente daños en la finca propiedad de la demandante según el artículo 114-7º de la L.A.U .

2) Se condene a la demandada a reintegrar a la demandante la finca objeto del proceso, con apercibimiento de desalojo en caso de no hacerlo voluntariamente.

3) Condene en costas a la demandada por temeridad y mala fe procesal tanto de la primera instancia como de la apelación en el caso de oponerse a esta última.

4) Subsidiariamente, para el improbable caso de no considerar la acción de resolución del contrato, estime el recurso de apelación en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas de la primera instancia.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Debemos partir de los hechos que resultan probados, a la vista de la prueba practicada en autos, documental, interrogatorio de las partes, testifical y pericial, que son los que a continuación se relacionan:

1) En fecha 30 de junio de 1.984, DOÑA Luz y DON Ovidio , en su calidad de Administrador, suscriben un contrato de arrendamiento sobre el piso NUM002 de la CALLE000 , número NUM000 NUM001 , de Barcelona.

2) En fecha 27 de junio de 1.996, BUILDING URBANA S.L. adquiere el edificio de la CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , de Barcelona.3) En fecha 10 de noviembre de 1.999, DOÑA Luz se dirige mediante fax a BUILDING URBANA S.L. solicitando un cambio de ubicación de una ventana y comunicando la existencia de goteras en la vivienda (documento 3 de la contestación, al folio 140).

4) El día 22 de octubre de 2.001, la demandada por medio de su Letrado, comunica a BUILDING URBANA S.L. por medio de un fax su oposición a cualquier cambio de ubicación del inodoro que se halla en la terraza de la vivienda, y que las humedades y filtraciones que se han generado al piso inferior deben ser reparadas por la propiedad a su costa (documento 4 de la demanda, al folio 55 y documento 4 de la contestación al folio 142).

5) En fecha 23 de octubre de 2.001, BUILDING URBANA S.L. remite un burofax requiriendo a DOÑA Luz para que en el plazo de 15 días solucione el problema de su desagüe particular del piso NUM002 (documento 3 de la demanda, al folio 52).

6) En fecha 24 de octubre de 2.001, DOÑA Luz presenta una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Barcelona alegando que la Administradora de la propiedad ha cerrado la llave de paso del terrado por unas filtraciones en la habitación del piso inferior, que proceden según manifestaciones del vecino del piso NUM003 - NUM004 , de la ducha (documento 6 de la contestación, al folio 144).

7) El día 31 de octubre de 2.001, en respuesta al burofax de fecha 23 de octubre de 2.001 remitido por BUILDING URBANA S.L., DOÑA Luz comunica que está dispuesta a asumir las obras de reparación (documento 7 de la contestación, al folio 146).

8) El día 16 de noviembre de 2.001, BUILDING URBANA S.L. remite un burofax a DOÑA Luz en el que solicita día y hora para poder acceder a su piso para comprobar la reparación del desagüe (documento 7 de la demanda, al folio 60).

9) El día 14 de diciembre de 2.001, LAMPISTERÍA CEGAMA expide factura de 6.000 pesetas por "trabajos efectuados en el escape de agua, en plato ducha y fregadera y tapar agujero con cemento" (documento 10 de la demanda, al folio 149).

10) En fecha 13 de noviembre de 2.006, DOÑA Luz remite a BUILDING URBANA S.L. una carta por la que comunica que su vivienda está llena de goteras que provienen del terrado (documento 11 de la contestación al folio 150).

11) En respuesta al anterior, por carta de 16 de noviembre de 2.006, BUILDING URBANA S.L. solicita día y hora para entrar en el piso con un técnico para comprobar las humedades y poderlas localizar y para comprobar las filtraciones (documento 12 de la contestación, al folio 151).

12) Contesta DOÑA Luz y propone el día 24 de noviembre de 2.006 a las 17 horas (documento 8 de la demanda, al folio 61).

13) Se confirma la visita por BUILDING URBANA S.L. (documento 13 de la contestación a la demanda, al folio 152).

14) Ese día DOÑA Luz no permite la entrada en su vivienda por ir la Administradora acompañada de una persona encargada del mantenimiento de la finca (documento 9 de la demanda, al folio 62).

15) En fecha 12 de marzo de 2.007, DOÑA Luz , mediante correo electrónico, pide la visita de un técnico para que diagnostique el estado de las goteras (documento 10 de la demanda, al folio 63).

16) En fecha 13 de marzo de 2.007, DOÑA Luz , mediante correo electrónico, pide la visita de un técnico para que compruebe las goteras (documento 14 de la contestación, al folio 154).

17) El día 23 de marzo de 2.007, DOÑA Luz , mediante correo electrónico, reitera la visita de un técnico para que compruebe las goteras (documento 11 de la demanda, al folio 64).

18) El día 30 de marzo de 2.007, DOÑA Luz , mediante correo electrónico, requiere la visita de un técnico para que compruebe las goteras...

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