STS 1064/1989, 30 de Octubre de 1989

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:1989:5872
Número de Resolución1064/1989
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.064.-Sentencia de 30 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso; procede suplicación y no casación. Reclamación de pensión de la Seguridad

Social.

NORMAS APLICADAS: Artículo 2.°.2.1.° de la Ley 7/1989, de 12 de abril .

DOCTRINA: En las reclamaciones por Seguridad Social la cuantía litigiosa, a efectos de recurso, ha de calcularse por el importe de las prestaciones correspondientes a un año. Siendo la cuantía de la

prestación controvertida 54.576 ptas. mensuales, deviene clara la incompetencia funcional de esta Sala para resolver el recurso de casación planteado, siendo el procedente el de suplicación a tenor del art. 2.º de la Ley 7/1989 .

En la villa de Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Procurador don Julio Padrón Atienza, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 16 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre gran invalidez, formulada por don Ismael , contra dicho recurrente. Ha comparecido ante este Sala en concepto de recurrido don Ismael , representado por el Abogado don Vicente Navarro Ricote.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Ismael , formuló demanda ante la Magistratura núm. 16 de Barcelona, y tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: «Se declare en situación de invalidez permanente en grado de gran invalidez, y el derecho a una pensión de 149.391 ptas., con efectos del 1 de febrero de 1984, más las mejoras e incrementos legales producidos desde tal fecha, y se condene al Instituto Nacional de la Seguridad Social a aceptar dicha declaración y al abono de las prestaciones indicadas».

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 27 de enero de 1987 se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Ismael frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra ensituación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común, y en su consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 74.784 ptas., con más las mejoras y revalorizaciones correspondientes y efectos desde el día 24 de enero de 1983.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1.° La parte actora, nacido el 8 de septiembre de 1924, con Documento Nacional de Identidad núm. 18.259.306, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, por consecuencia de servicios prestados como mecánico. 2.º Inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica en fecha 25 de enero de 1983. 3.º Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución de fecha 1 de febrero de 1984 declaró que el solicitante se encontraba en situación de invalidez permanente, grado de total, derivada de enfermedad común, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución de fecha 24 de abril de 1984 desestimó la reclamación previa. 4.º La base reguladora asciende para la absoluta a 74.784 ptas.

5.º El actor padece: Obesidad cervi-coartrosis, dorsoartrosis, lumbartrosis con hernia discal-marginal anterior L4-L5. Gonartrosis bilateral, crisis comiciales parciales de tipo complejo con episodios disemmesicos y déficit de memoria con marcada labilidad emocional. Importante deterioro psíquico.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Procurador don Julio Padrón Atienza, ante esta Sala, en el que se consigna el siguiente motivo: Único: Al amparo del núm. 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por cuanto la sentencia infringe por aplicación indebida el art. 135.5.º de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte personada recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 25 de octubre de 1989.

Fundamentos de Derecho

Único: Advirtiéndose de lo actuado en la presente litis que lo, realmente, controvertido en ella no es, sino, la diferencia entre el importe de la pensión por invalidez permanente total -54.576 ptas. mensuales-, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el correspondiente a la pensión por gran invalidez que, principalmente, se postula en la demanda -149.391 ptas. mensuales-, obvio resulta que, al margen de la petición subsidiaria contenida en el mismo petitum de autos, conforme a la que se pronuncia en sentido estimatorio la sentencia recurrida, consecuentemente acatada por la parte demandante, deviene clara la incompetencia funcional de esta Sala para conocer y resolver el recurso de casación planteado, al corresponder contra la sentencia de instancia el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña, a tenor del art. 2.°.2.1.° de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral . En consecuencia procede declarar la incompetencia de este Tribunal para resolver el recurso planteado y, de conformidad con el señalado art. 2.°.4.1.ª, párrafo último, de la mencionada Ley 7/1989 , remitir las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a los fines de sustanciación del pertinente recurso de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Declaramos la incompetencia funcional de esta Sala para conocer y resolver el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Julio Padrón Atienza, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- núm. 16 de Barcelona , en Autos, sobre gran invalidez, núm. 1.475/1984, deducidos, frente a dicho Organismo recurrente, por don Miguel Alias Castillo. Declaramos que el recurso procedente es el de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, al que se remiten las actuaciones, a los fines de sustanciación y resolución del expresado recurso.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de lo Social de origen.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Miguel Ángel Campos Alonso.-Benigno Várela Autrán.-José María Alvarez de Miranda y Torres.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.don Benigno Várela Autrán, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-Firmado: Bartolomé Mir Rebrull.- Rubricado.

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