STS, 10 de Octubre de 1989

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:1989:5263
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 934.-Sentencia de 10 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta; no existe invalidez en ninguno de sus grados. Jefe

administrativo; hepatitis crónica de origen etílico.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5." de la Ley General de la Seguridad Social .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de esta Sala de 17 y 19 de junio de 1987.

DOCTRINA: Las dolencias que presenta el demandante no le inhabilitan, ni para todo trabajo, ni

para el específico de su profesión habitual, por lo que se estima el recurso, casando la sentencia de

instancia que le reconoció el grado de invalidez absoluta, y absolviendo al Instituto recurrente de las

pretensiones principal y subsidiaria deducidas en demanda.

En la villa de Madrid, a diez de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. don Luis Pulgar Arroyo y defendido por la Letrada doña Rafaela Espinos Segura, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Vizcaya, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 23 de noviembre de 1987, dictada en Autos núm. 261/1987 sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de don Ernesto , contra el recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa «Mecánica de la Peña, S. A.».

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido don Ernesto , representado por el Procurador Sr. don Carlos Ibáñez de la Cardiniere y defendido por el Letrado don Rafael García Moreno.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor formuló demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa «Mecánica de la Peña, S. A.», sobre invalidez permanente absoluta, ante la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Vizcaya, hoy Juzgado de lo Social, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta y se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración, asignándole la prestación que le corresponde, calculada sobre un salario regulador de 4.869 ptas./día.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 23 de noviembre de 1987 se dictó sentencia por dicha Magistratura, hoy Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Ernesto , contra la empresa "Mecánica de la Peña, S. A.", Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre prestación, debo declarar y declaro a dicho demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta, con derecho al percibo de una pensión vitalicia a razón del 100 por 100 sobre la base reguladora mensual de 105.650 ptas. con efectos al 9 de mayo de 1986. Absolviendo a la empresa "Mecánica de la Peña, S. A.", por tener el riesgo cubierto.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.° El actor ingresó en la empresa, con la categoría de administrativo y una base reguladora de 105.650 ptas., estando afiliado a la Seguridad Social con el núm. 48/121.957. 2.° Que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 10 de noviembre de 1986, se resolvió denegar la solicitud de invalidez permanente, en ninguno de sus grados, y no estando conforme interpuso reclamación previa, que fue resuelta en sentido desestimatorio el 1 de marzo de 1987. 3.° Que según el dictamen de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades e Instituto de Servicios Sociales padece «Diverticulosis cólica y poliposis. Hepatitis crónica. Fibrosis portal». «C.C.: Movilidad normal, ligeros desvanecimientos a los últimos grados de todos los movimientos. Ambas rodillas: Moderado cepillo y crepitaciones, dolorosas en la izquierda.» Además de dichas secuelas, la actora según el informe facultativo obrante en autos padece: Una hepatopatía difusa y una «fibrosis Portal» con hígado dismórfico y en la actualidad también una esteatofibrosis de origen etílico». 4.º El demandante nació el 13 de enero de 1931. 5.° Presenta demanda, que por turno de reparto corresponde a esta Magistratura de Trabajo en 25 de marzo de 1987, en solicitud de que le sea reconocida una incapacidad permanente absoluta.

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su representación lo formalizó, basándolo en el siguiente motivo único de casación: Al amparo del núm. 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del art. 135.5.° de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación y emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso, planteado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), alega aplicación indebida del art. 135.5.º de la Ley General de la Seguridad Social , al haber considerado el Juez de la instancia que las dolencias padecidas por el Sr. Ernesto merecen la calificación de invalidez permanente absoluta. Para la entidad recurrente el cuadro patológico que figura en los hechos probados -hepatitis crónica, hepatopatía difusa, fibrosis portal, esteatofibrosis de origen etílico, hígado dismórfico, diverticulosis cólica y poliposis- no significa una inhabilitación completa para toda profesión u oficio. En apoyo de la posición defendida el Instituto Nacional de la Seguridad Social cita varias sentencias de esta Sala en las que, a su juicio, casos similares al de autos fueron resueltos en el sentido de rechazar el grado de invalidez absoluta.

La petición de la entidad recurrente merece favorable acogida. Las dolencias descritas en hechos probados permiten la realización de tareas que no requieran esfuerzo o movilidad. Y, de acuerdo con una jurisprudencia constante de esta Sala, cuya referencia es innecesaria por su notoriedad, no es posible reconocer la invalidez absoluta a quien está en condiciones de llevar a cabo trabajos livianos y sedentarios.

Segundo

Por la parte demandante fue pedida en el acto del juicio la declaración de invalidez permanente total para el caso de que no fuere reconocida la invalidez permanente absoluta. Se impone, por tanto, la consideración de tal petición subsidiaria, referida a la profesión habitual del Sr. Ernesto de empleado administrativo.

Tampoco esta petición del recurso puede acogerse favorablemente, teniendo en cuenta la clase de trabajo que realiza el Sr. Ernesto , que requiere esfuerzo intelectual pero no esfuerzo físico continuado. En casos análogos se ha pronunciado la Sala en este mismo sentido: Sentencias del Tribunal Supremo defecha 17 de junio de 1987 y 19 de junio de 1987 entre otras.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Vizcaya, de fecha 23 de noviembre de 1987, dictada en Autos núm. 261/1987 sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de don Ernesto , contra el recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa «Mecánica de la Peña, S. A.».

Con devolución de los autos al Juzgado de lo Social y remisión al mismo de certificación de esta Sentencia,

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Miguel Ángel Campos Alonso.-Aurelio Desdentado Bonete.- Antonio Martín Valverde.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-Rubricado.

1 sentencias
  • SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2002
    • España
    • 11 Febrero 2002
    ...ha señalado que la omisión de los requisitos de carácter fiscal no priva de efectos civiles a los documentos (SS.T.S. 6 de julio y 10 de octubre de 1989, entre Ahora bien, tratándose de la subrogación en los derechos y obligaciones que la Sra. Lourdes tenía en otro contrato, celebrado con e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR