SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2002
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2002:1530 |
Número de Recurso | 920/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 920/2001
COGNICION N° 672/2000
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a once de Febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, n° 672/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Barcelona, a instancia de INSTITUT CATALA DEL SOL, contra IGNORADOS HEREDEROS DE Lourdes incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal y contra Yolanda y D. Luis Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Doña Eulalia Rigol i Trullols en nombre y representación de Institut Catalá del Sol, no habiendo lugar a lo solicitado."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de Febrero de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada, completados con los que siguen.
Apela el organismo actor, Institut Catalá del Sola la sentencia en que se desestima su pretensión resolutoria del contrato de compraventa de una vivienda, alegando que el documento aportado por los demandados comparecidos en autos carece de validez, y que para proceder a adjudicarles la vivienda precisa recuperar la propiedad de la misma, siendo esta la razón por la que se promovió el presente procedimiento sólo contra los ignorados herederos de Doña Lourdes, que era la compradora, debiendo estimarse la demanda porque se dan todos los requisitos para la resolución.
El Instituto Nacional de la Vivienda, que era el organismo en cuyas competencias ha sucedido actualmente el Institut Cátala del Sol, celebró contrato privado de compraventa con Doña Lourdes el 1 de diciembre de 1957, sobre la vivienda que constituye el objeto de este pleito, estableciéndose un precio de
85.813 pesetas, que debía ser pagado en cuotas mensuales durante 20 años, del cual alega la actora que queda pendiente de satisfacer la cantidad de 68.750 pesetas.
Aunque no consta la fecha, ambas partes estén de acuerdo en que la Sra. Lourdes falleció, y también que los Sres. Luis Andrés Yolanda, respecto de los cuales se amplió la demanda como consecuencia de su comparecencia en autos, han habitado la vivienda desde hace muchos años, circunstancia por otra parte que ha quedado sobradamente demostrada con la prueba documental obrante en autos.
La principal cuestión litigiosa es la suscitada por la transmisión de derechos operada entre la titular, Sra. Lourdes, y aquéllos, que aparece en el documento obrante al fol. 44.
En el mismo se hace constar que "deja la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 a los antes citados Don Luis Andrés y Dª Yolanda, para que en lo sucesivo y a partir de esta fecha, queden con los mismos derechos que a mi me han sido concedidos, sin que yo pueda interponer ni hacer nada, para volverme de mi palabra y firma, la que hago con el dedo por no saber firmar y a la que respalda mi hijo con la suya, Don Donato ..."
El alcance del documento, relativo a la cesión de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba