STS, 9 de Octubre de 1989

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1989:5195
Número de Recurso872/1987
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 32 de

Madrid, con el número 12 de 1.986, y seguida ante la Audiencia

Provincial de dicha capital, por delito de robo, contra el procesado

Jesús Luis , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 5 de julio de 1.986, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres.

expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique

Ruiz Vadillo, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los de la sentencia del Tribunal "a quo" han de incorporarse los de la sentencia de casación en el sentido de excluir la circunstancia agravante de realizar el hecho en casa habitada, número 2 del artículo 506, por las razones que allí se exponen, procediendo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.4 y conforme a lo ya expuesto respecto al uso del arbitrio judicial, condenar al procesado a la pena de 2 años y 4 meses de prisión.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS condenar y condenamos al procesado Jesús Luis , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia alguna, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO

MESES DE PRISION MENOR, manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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