SAP Zaragoza 70/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2009:2680
Número de Recurso66/2009
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA: 00070/2009

SENTENCIA N U M . 70/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a diez de septiembre de dos mil nueve.

Mª Jesús Sánchez Cano, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 12 de 2009, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Zaragoza, rollo número 66 de 2009, seguido por VEJACIONES INJUSTAS, siendo parte el Ministerio Fiscal, la denunciante, Rebeca , y el denunciado, Jeronimo , asistido por el Letrado Sr. Estremera Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 3 de julio de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jeronimo como autor de una FALTA DE VEJACIÓN INJUSTA, a la pena de SEIS DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE en el domicilio que designe en ejecución de sentencia así como a la pena de CINCO MESES DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE en una distancia inferior a 200 metros y la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con Rebeca por igual periodo de tiempo. Se imponen al condenado las costas que se declaren procedentes en el presente procedimiento."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.-Ha resultado acreditado y así se declara, que el día 28 de junio de 2009 en el Bar Boulevard sito en la calle San Jorge número 32 de Zaragoza, Jeronimo , comenzó a llamar "puta, más que puta" a su esposa, Rebeca marchándose acto seguido del establecimiento. Ha quedado igualmente demostrado que Jeronimo

, suele utilizar expresiones de este tipo cuando está molesto con su esposa, a la que le dice que "es una mierda", "que no ha hecho nada en su vida", "eres vieja, gorda", "nadie quería ir contigo"."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Jeronimo , expresando como motivos del recurso lo que constan en su escrito y que luego se dirán y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual fueron elevados losautos a esta Audiencia, para la resolución del recurso.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra los pronunciamientos condenatorios de la Sentencia apelada, invocando en primer lugar la ausencia de prueba alguna que permita enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, considerando que el testimonio de la denunciante no puede ser suficiente para desvirtuar dicha presunción.

Del mismo modo, aduce el apelante que tampoco se ha aportado prueba de cargo alguna que acredite que el Sr. Jeronimo haya proferido en anteriores ocasiones y cuando está molesto frases como las que la sentencia objeto de recurso considera probadas.

Por último, argumenta la parte recurrente que tales expresiones que la resolución apelada considera probadas, de admitirse como ciertas, se habrían producidas, en su caso, en un tiempo anterior e indeterminado, lo que permitiría invocar la prescripción de tales hechos, al incurrir la Sentencia recurrida en vulneración, por inaplicación, del art.131.2 CP .

Por todo ello, interesa que, estimando el recurso de apelación, se revoque la Sentencia apelada, dictando otra por la que se absuelva al apelante de la falta de vejaciones injustas por la que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Entrando ya a conocer del primero de los motivos planteados en el recurso de apelación, la Audiencia considera que, por las razones que a continuación se expresarán, el motivo alegado debe ser desestimado.

Siguiendo con el examen del recurso y en relación con el principio de presunción de inocencia, hay que dejar claro que se trata de un derecho fundamental, constitucionalmente protegido, de indudable importancia y trascendencia, que constituye un fundamento esencial del proceso penal, y, que en los casos de duda razonable, debe absolverse al acusado. Ahora bien, el derecho fundamental a la presunción de inocencia, no puede convertirse en un cajón de sastre o derecho ilimitado para cuestionar los hechos probados y la valoración probatoria, cuando no existe fundamentación suficiente. Del mismo modo como insistentemente ha venido repitiendo la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, para que pueda aceptarse este principio presuntivo, es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas éstas de manera ilícita, bien cuando la interpretación de esas pruebas se hubiera hecho por quien corresponde de manera irracional o ilógica, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo, ya sea directas o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria. En definitiva, si se ha practicado actividad probatoria revestida de los...

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