STSJ Comunidad de Madrid 717/2009, 8 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:9664 |
Número de Recurso | 1508/2009 |
Número de Resolución | 717/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00717/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 717
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, ocho de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación nº 1508/09-5ª, interpuesto por Dª Laura , representada por el Letrado D. Cándido Ferreras Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de los de Madrid, en autos núm. 838/08, siendo recurrida la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Laura contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en reclamación de cantidad y derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida lademanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-La actora ha desempeñado la función docente, como profesora de la Asignatura de Religión Católica en los siguientes centros y a lo largo de los correspondientes años escolares:
CEIP "ESPARTALES" ALCAL H. ..................................... 2003/2004
CEIP "IPLACEA" ALCALÁ H. ......................................... 2004
CEIP "CIUDAD DEL AIRE" ALCALÁ ............................ 2005
CEIP "DAOIZ Y VELARDE" ALCALÁ ............................ 2005
CEIP "DAOIZ Y VELARDE" ALCALÁ ............................ 2005/2006
CEIP "PENASALBAS" VILLALBILLA .......................... 2005/2006
CEIP "EMPERADOR FERNANDO" ALCALÁ ................... 2006/FECHA HOY
CEIP "FRANCISCO DE QUEVEDO" ALCALÁ ............. 2006/FECHA HOY.
La actora entiende que a su retribución mensual debería añadirse un trienio no computado y los cálculos de las cantidades pedidas constan en el hecho séptimo de la demanda.
Agotó la vía previa".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que con desestimación de la demanda presentada por Laura contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Laura , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Corresponde a este Tribunal comprobar por su trascendencia de orden público si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, sin que a ello sea óbice la información sobre recurso contenida en la sentencia a este respecto, que no tiene valor vinculante para el Tribunal "ad quem", ni tampoco lo tiene la admisión y tramitación del recurso ante el Juzgado de instancia.
El artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral excluye de la vía de la suplicación aquellas sentencias dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 1.803 ,04 euros (300.000 pesetas).
Los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad que según el artículo 74 de la misma ley deben orientar la interpretación y aplicación de las normas procesales llevan a la...
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ATS, 29 de Abril de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de septiembre de 2009, en el recurso de suplicación número 1508/09, interpuesto por Dª María Cristina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid de fecha 14 octubre de 2008......