STSJ Comunidad de Madrid 717/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:9664
Número de Recurso1508/2009
Número de Resolución717/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00717/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 717

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, ocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 1508/09-5ª, interpuesto por Dª Laura , representada por el Letrado D. Cándido Ferreras Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de los de Madrid, en autos núm. 838/08, siendo recurrida la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Laura contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en reclamación de cantidad y derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida lademanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La actora ha desempeñado la función docente, como profesora de la Asignatura de Religión Católica en los siguientes centros y a lo largo de los correspondientes años escolares:

CEIP "ESPARTALES" ALCAL H. ..................................... 2003/2004

CEIP "IPLACEA" ALCALÁ H. ......................................... 2004

CEIP "CIUDAD DEL AIRE" ALCALÁ ............................ 2005

CEIP "DAOIZ Y VELARDE" ALCALÁ ............................ 2005

CEIP "DAOIZ Y VELARDE" ALCALÁ ............................ 2005/2006

CEIP "PENASALBAS" VILLALBILLA .......................... 2005/2006

CEIP "EMPERADOR FERNANDO" ALCALÁ ................... 2006/FECHA HOY

CEIP "FRANCISCO DE QUEVEDO" ALCALÁ ............. 2006/FECHA HOY.

SEGUNDO

La actora entiende que a su retribución mensual debería añadirse un trienio no computado y los cálculos de las cantidades pedidas constan en el hecho séptimo de la demanda.

TERCERO

Agotó la vía previa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Laura contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Laura , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corresponde a este Tribunal comprobar por su trascendencia de orden público si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, sin que a ello sea óbice la información sobre recurso contenida en la sentencia a este respecto, que no tiene valor vinculante para el Tribunal "ad quem", ni tampoco lo tiene la admisión y tramitación del recurso ante el Juzgado de instancia.

El artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral excluye de la vía de la suplicación aquellas sentencias dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 1.803 ,04 euros (300.000 pesetas).

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