SAP Barcelona 758/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2009:9117
Número de Recurso166/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución758/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA 758/2009

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a siete de septiembre del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 166/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes Procedimiento Abreviado nº 568/2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Sabadell, seguido por dos delitos contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 2 de junio del año en curso. Ha sido parte apelante Bernardo y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Bernardo , como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del Código penal (4 meses de prisión en caso de impago de la multa), 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del Código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante nº 8 del art. 22 del Código penal y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de los arts. 21.1º y 20.2º del Código penal , prevaleciendo ésta sobre aquella, a la pena de 8 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derechode sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y así como las costas causadas en el presente juicio. En caso de que el acusado no prestara su consentimiento a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, se sustituye dicha pena por la de 80 días de multa con cuota diaria de 6 euros".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que el acusado D. Bernardo , mayor de edad, condenado por sentencia del Juzgado de lo penal nº 2 de Sabadell de 5 de abril de 2005 , firme el mismo día, como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, a la pena de prisión de seis meses, suspendida desde el 11 de enero de 2008, durante un periodo de 2 años, circulaba con su vehículo Peugeot 307 matrícula .... LPK por la Avenida Mossen Joaquim Castellví de Montcada i Reixac, haciéndolo bajo los efectos de una previa ingestión alcohólica que limitaba sus facultades psicofísicas para la conducción, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban sus facultades para el manejo del vehículo, de modo que ello determinó que golpeara el espejo retrovisor del vehículo del Sr. D. José y al efectuar una maniobra de marcha atrás, golpeara una valla de protección. SEGUNDO.- Personados Agentes de policía en el lugar de los hechos, le requirieron para efectuar las pruebas legalmente previstas para la determinación de la tasa de alcohol, comenzando a hacerlas pero dejando de soplar voluntariamente so pretexto de padecer diabetes y estar operado del estómago, llegando a manifestar a los Agentes de Policía local NUM000 y NUM001 que si no estaba su Abogado presente no las iba a verificar. El acusado presentaba olor a alcohol, verticalidad regular, ojos vidriosos, habla pastosa. TERCERO.- El acusado es titular, junto con otras dos personas, de un préstamo por importe de 600.000 euros por el que pagó en el periodo 13/2/09 al 13/3/09 el importe de 2.635,69 euros, desconociéndose la proporción en que lo hace cada uno de ellos dicha cuantía. Percibe de la Tesorería General de la Seguridad Social pensión por importe de 702,41 euros en el mes de agosto de 2008.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 379 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas De los delitos contra la seguridad colectiva De los delitos contra la seguridad vial
    • Invalid date
    ...externos de la disminución de las capacidades psicofísicas para que quede probado el elemento de peligrosidad tipificado (SSAP BARCELONA, sección 3ª, 07/09/2009 y § 3 Compatibilidad con el delito de desobediencia Respecto a la cuestión que pudiera suscitarse respecto a la valoración de una ......
  • De los delitos contra la seguridad colectiva
    • España
    • Código penal
    • 8 Diciembre 2021
    ...de la disminución de las capacidades psicofísicas para que quede probado el elemento de peligrosidad tipificado (SSAP BARCELONA, sección 3ª, de 7 de septiembre de 2009 y 21 de enero de 2009). Qué se entiende por conducción de un vehículo a motor. El ordenamiento penal no - Parte Especial - ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR