SAP Burgos 342/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2008:484
Número de Recurso122/2008
Número de Resolución342/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00342/2008

SENTENCIA Nº 342

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 122 de 2008, dimanante de Juicio Impugnación Tasación Costas nº 823/07, del Juzgado de 1ª

Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 27 de Noviembre de 2007, siendo parte como demandante-apelante Dª. Angelina , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado D. Pedro Corvo Román y como demandados-apelados Dª. Soledad , Dª. Isabel y D. Braulio , representados en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendidos por la Letrada Dª. Ana Yolanda Aspas Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que Desestimando la Impugnación a la Tasación de Costas presentada por la Procuradora Sra. Pérez Péreda en representación de Dª Angelina , debo declarar y declaro conforme la tasación de costas efectuada en fecha 5 de septiembre de 2007, con imposición de costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Angelina , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de Septiembre de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La determinación de la cuantía de la demanda supone una doble carga para la parte demandante que conlleva, a su vez, una doble obligación procesal que debe de concretarse y clarificarse. Por un lado, implica la necesidad de fijar tal cuantía en la demanda inicial y rectora del procedimiento y de hacerlo con claridad y precisión y, por otro, que la inicial determinación supone la inmodificabilidad de tal cuantía a lo largo de la causa. Junto con la fijación de los términos del debate y de la materia del litigio ("res de qua agitur"), el demandante debe de concretar el interés económico del proceso y, además, debe de hacerlo conforme a las reglas y criterios fijados en la legislación procesal. Así se desprende de los arts. 252 y art 253 LECV y se fundamenta en la idea de que será el actor que formula la demanda quien mejor y más fácilmente puede conocer el valor del proceso.

Ahora bien, existen supuestos en los que la determinación de la cuantía del proceso se fija con criterios especialmente complejos o que, incluso, las normas de fijación se prestan a divergentes interpretaciones en su aplicación efectiva. En consecuencia, es preciso centrar la cuestión y clarificar los dos requisitos previos y esenciales indicados.

  1. - La cuantía del «petitum» debe de venir fijada en la demanda y si no puede determinarse, se expresará la clase de juicio en que haya de sustanciarse la pretensión procesal, como disponía el art. 490 LEC 1881 y reitera el vigente art. 253-1 LECV , al decir que "el actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores". En consecuencia, como ya entendía la jurisprudencia no es posible hacer determinaciones de la cuantía «ex-post» (STS 1.ª 31.12.1998, STS 3.6.1998, STS 1ª 11. 6.1999 ), y ello acarrea como consecuencia que, por un lado, al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda y, por otro, que, salvo impugnación por el demandado por el cauce del art 255 LECV o su control judicial de oficio, conforme al art 254 LECV , la cuantía del pleito fijada en la demanda es inamovible e...

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