SAP Barcelona 554/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:9409
Número de Recurso544/2007
Número de Resolución554/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 554/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMÉZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 238/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de Dª. Lucía , contra D. Jose Ramón Lucía ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de abril de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Lucía contra Dª Fátima y D. Jose Ramón , y estimando la reconvención de éstos contra la primera, debo absolver a estos de la demandada contra ellos interpuesta, declarando resueltos los contratos de compraventa objeto del presente procedimiento por incumplimiento de la compradora, condenando a ésta a la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta, por un total de 132.00 euros, que quedarán a cargo de los vendedores, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora. Las costas se tasarán sin tener en cuenta los gastos que se hayan generado con motivo de la reconvención interpuesta."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada y,

PRIMERO

La actora, Dª Lucía , interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la pretensión de devolución de las arras dobladas, entregadas a los demandados-vendedores en virtud del contrato aportado con la demanda como documento número 2, al folio 30 y ss. tal contrato tenía por objeto la compra de una vivienda y plaza de parking en la población de Vallfogona.

La actora narra en la demanda que, llegado el día fijado para elevar a escritura pública el contrato de compra-venta, el 28 de enero de 2006, tuvo conocimiento de que la finca de autos no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de los vendedores, como tampoco la declaración de obra nueva de la finca y supo, además, que dicha finca no estaba libre de cargas.

Los demandados se oponen a la demanda y formulan reconvención. Alegan en su defensa que la finca es de su propiedad plena y que los dos censos que constan en la nota informativa simple del Registro de la Propiedad se encuentran extinguidos por caducidad.

El juzgador de instancia entiende probado el incumplimiento de la actora al no presentarse a la notaría el día fijado para elevar a público el contrato de arras. Añade que la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad de los vendedores, así como la falta de cancelación de las cargas extinguidas no se erige en obstáculo para elevar a público el contrato, habida cuenta que los demandados acreditan la plena propiedad del inmueble, así como que las cargas estaban canceladas.

El recurso de apelación se centra en reiterar que la apelada actora no fue informada de la situación registral de la finca de autos y que los vendedores, junto a las agencias inmobiliarias intervinientes, actuaron de mala fe.

SEGUNDO

El recurso de apelación contiene alegatos que se apartan de las relaciones entre las partes compradora- vendedoras de los que no se hace mención en la demanda rectora.

En este recurso, se alegan supuestas maniobras fraudulentas entre las dos agencias cuando su relación con la venta es ajena a las obligaciones originarias que el vendedor asume frente al comprador.

El contrato que nos ocupa afecta a los vendedores y a la compradora, quienes a través de sus respectivas agencias inmobiliarias concertaron el contrato, que una vez perfeccionado vincula a las partes contratantes. Frente al mediador rigen las acciones derivadas del encargo que cada una de las partes haya otorgado al mismo y en el supuesto que nos ocupa el litigio, redundando en lo indicado, el juicio se ventila entre compradora y vendedora de manera que los eventuales incumplimientos de las agencias son ajenas al contrato que nos ocupa.

Por lo tanto, a los efectos que aquí nos ocupan, las agencias inmobiliarias cumplieron los respectivos encargos poniendo a la parte vendedora y compradora de acuerdo para la formalización de la compra-venta.

TERCERO

Sentado lo anterior, ha de concluirse a diferencia...

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