SAP Valladolid 280/2008, 23 de Octubre de 2008
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2008:1056 |
Número de Recurso | 527/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 280/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00280/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 004
Rollo : 527/2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Rollo del Juzgado de lo Penal nº 38/08
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 737/2007
SENTENCIA Nº 280/08
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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
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En VALLADOLID, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por un delito de hurto, seguido contra Carlos Antonio , defendido por la Letrada Doña Nieves Gutiérrez Cardeñosa y representado por la Procuradora Doña Mercedes Luengo Pulido, siendo partes, como apelante, Don Alonso , representado por la Procuradora Doña María del Carmen Martínez Bragado y defendido por el Letrado Don José Lavín González de Echavarri, y como apelados, el Ministerio Fiscal y el citado acusado Don Carlos Antonio ; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.ANTECEDENTES DE HECHO
La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 24.06.08 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Que sobre las 19 horas del día 28 de enero de 2007 el acusado Carlos Antonio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, aprovechando que estaba abierta la puerta del patio del inmueble situado en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Canillas de Esgueva, se llevó dos perros de raza Yokshire Terrier, valorados en 600 euros cada uno y pertenecientes a Alonso . Tales animales fueron recuperados el día 17 de marzo y entregados a su dueño".
La expresada, en su parte dispositiva, dice así:
Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio del delito de hurto del que venia siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Don Alonso , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Los hechos objeto de enjuiciamiento, en los términos que fueron relatados en la Sentencia de instancia, no son discutidos. El acusado cogió dos perros de raza Yorkshire Terrier valorados en 600 # cada uno de ellos, que se hallaban en un patio del denunciante y se los llevó, permaneciendo con ellos casi dos meses, no devolviéndolos de forma voluntaria, sino porque el denunciante los localizó y llamó a la Guardia Civil.
El denunciado sostiene que no tenía intención de quedarse de forma definitiva con los perros, que el motivo por el que realizó su acción es porque el denunciante se había quedado con unos pantalones suyos valorados en 783 #, y que se había negado a devolvérselos, y lo que pretendió fue fastidiarle, presionarle. En la Sentencia se acoge esta tesis para explicar las razones que le llevaron a cometer su acción, llegando en la Sentencia recurrida a la conclusión de que es procedente la absolución del...
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