SAP Málaga 576/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2008:1245
Número de Recurso473/2008
Número de Resolución576/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 576

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.INMACULADA MELERO CLAUDIO

D.MARÍA TERESA SÁEZ MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 473/2008

JUICIO Nº 1277/2005

En la Ciudad de Málaga a veintidós de octubre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario Nº 1277/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ASPIRATION PROPERTIES LIMITED que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ. Es parte recurrida FADESA INMOBILIARIA que está representado por el Procurador D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Noviembre de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dª MANUELA PUCHE RODRIGUEZ ACOSTA en nombre y representación de ASPIRATION PROPERTIES LIMITED frente a FADESA INMOBILILARIA SA, absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en las costas del procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de Octubre de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la instancia, se alza la representación procesal de la mercantil Aspiration Properties Limited, alegando: 1) Incongruencia de la sentencia, ya que no resolviendo sobre lo que se reclamaba en la instancia, les remite a otro u otros procedimientos en los que se inste la resolución o modificación de los términos de los distintos contratos de compraventa de la cuarta fase de la promoción, limitada su pretensión a tales contratos, sin afectación de los contratos de las fases anteriores, lo que demuestra que la sentencia no ha llegado a entender que la parte pretendía la modificación de los contratos de la cuarta fase, no del resto, respecto de los que sólo se reclamaba el dinero entregado de más en esta fase, se destinara a pagar el precio que aún quedaba por abonar a los de la fase 2ª y 3ª, por lo que no resuelve su pretensión con el argumento de que pretendíamos la novación de todos los contratos, en vez de tan sólo los de la fase 4ª, dejando imprejuzgada la cuestión respecto de los 11 contratos referentes a ésta fase. 2) Error en la valoración de la prueba que conduce a sufrir un error de derecho al resolver la cuestión de fondo, inaplicando la doctrina jurisprudencial (cláusula rebus sic stantibus) pese al evidente desequilibrio que se produce desde el momento que la licencia de obras de la cuarta fase se encuentra suspendida, desconociéndose el resultado del recurso contencioso-administrativo interpuesto, lo que modifica el iter negocial, y supone una circunstancia excepcional y sobrevenida totalmente ajena a la parte. 3) Por último, se interesa la indemnización de daños y perjuicios, denegada en la instancia, por el retraso en la entrega de las vivienda situadas en las tres primeras fases del Complejo Urbanístico, las cuales no fueron entregadas hasta el día 7 de Julio de 2.006, es decir, con nueve meses de retraso, debido a la tozudez con la que la entidad Fadesa en la resolución de la presente cuestión, negándose a entregar las escrituras públicas hasta que no se le abonasen las sumas correspondientes a las fases 2ª y 3ª, teniendo que renunciar a imputar parte de lo abonado por la 4ª fase, a las sumas que quedaban por abonar de las indicadas viviendas, para evitar un perjuicio aún mayor. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la entidad Fadesa Inmobiliaria...

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