SAP Málaga 591/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2008:1595
Número de Recurso135/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución591/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 591

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 135/2008

JUICIO Nº 773/2006

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA y defendida por el Letrado D. JOAQUIN ALBERTO ARRUPE FERREIRA. Es parte recurrida COMERCIAL Y CARNICAS MANCERA JM, S.L., que está representada por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MARCOS y defendida por el Letrado D. ALFREDO MARTINEZ MURIEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17.07.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el/a Procurador/a D/ª Carrión Marcos, Enrique en nombre y representación de Comercial y Cárnicas Mancera JM, S.L contra Banco Santander Central Hispano, representado por el procurador Sr. Baldomero del Moral Palma, debo declarar y declaro:

- la ilegalidad de la comisión de devolución de efectos impagados, cobrada por la demandada Banco Santander Central Hispano, a la demandante Comercial y Cárnicas Mancera, JM, S.L;- la nulidad de pleno derecho de la comisión de exceso sobre el mayor saldo contable por descubierto cargada a la demandada Banco Santander Central Hispano;

Y debo condenar y condeno a la demandada Banco Santander Central Hispano a la devolución de la cantidad de diecinueve mil ciento sesenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos (19.166,42 #) de comisión de devolución de efectos impagados y en concepto de comisión de descubierto. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en este proceso a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30.09.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones de la parte actora relativas a la declaración de nulidad de determinadas cláusulas relativas al cobro de comisiones por devolución de efectos mercantiles impagados y por descubierto, así como reclamatorias de la cantidad cobrada por el Banco demandado por tales conceptos, se alza la entidad demandada argumentando: a) las comisiones por devolución fueron pactadas por las partes tanto en la póliza de crédito como en la póliza de negociación de letras de cambio; b) que en las facturas que se facilitan por la entidad bancaria tras la entrega de los efectos para negociar, figura expresamente el cobro de tales comisiones; c) el cobro de intereses por la operación de descuento es algo bien distinto de la causa que motiva la percepción de la comisión, siendo ésta la del trabajo y actividades que realiza el Banco en caso de devolución de los efectos;

d) el actor ha consentido el cargo producido por las sucesivas comisiones aplicables al caso; e) similares argumentos se invocan respecto de las comisiones por descubierto, con cita de jurisprudencia.

La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, y en especial, la cita de la legislación sectorial aplicable.

Como dice la sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de Mayo de 2.001 "La cuestión que se trae a esta alzada, de naturaleza estrictamente jurídica, se concreta en la legalidad o ilegalidad de las llamadas "comisiones de devolución" en los contratos bancarios de descuento, que, según reiterada jurisprudencia (por todas, STS 10/3/2000 ), comportan la transferencia por el poseedor de un título valor no vencido (o de un crédito ordinario) a una persona natural o jurídica, generalmente un Banco, para que le anticipe su importe con ciertas deducciones o descuento, de donde toma su nombre, con independencia del negocio subyacente del que surgieron los efectos no descontados, lo que los configura como contratos autónomos entre el cedente de los títulos (descontatario) y el Banco descontante sin obligación para el deudor de los títulos cedidos y descontados, entregándose los referidos títulos con cesión pro, solvendo (no pro soluto) y condicionada, por tanto, al buen fin de los expresados títulos, de tal modo que si llegado el vencimiento de los títulos descontados, éstos no son hechos efectivos por el obligado al pago de los mismos, el Banco queda facultado para que por el descontatario se le reintegre en su importe. La cuestión debatida se reduce, pues, a la consideración de si tales pactos e comisiones por descuento, establecidos por las partes con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad (art. 1255 C. Civil ), pueden quedar amparadas por el mismo, o si, por el contrario, rebasándose los límites de tal principio han de quedar privados de validez al reputarse que carecen de causa que las justifique en los términos de los art. 1.274 y 1.275 del referido Código , ya que el mero hecho de comunicar por el Banco al descontatario el impago del efecto no es nuevo servicio ajeno al propio contrato de descuento y cobro de efectos, que ya tiene su justa retribución en las...

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