SAP Alicante 405/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:3197
Número de Recurso340/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 405

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

D. Jaime , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla y dirigida por el Letrado D. Luis Santamaría Ortiz, y como apelada la parte demandada D. Pedro , representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles con la dirección de la Letrada Dª. Adelina Pérez Antón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.345/06 , se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jaime frente a D. Pedro , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones que frente al mismo se han ejercitado, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 340-B/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15 de octubre de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que se pretendía la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por concurrir la causa de denegación de prórroga establecida en elartículo 62.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 1964 , y en esencia se razona tal criterio en considerar que, si bien está probado que el demandado cuenta con otra vivienda, esta no es de similares característica ya que está situada fuera del casco urbano, a lo que añade el estado de salud del demandado y las dificultades de comunicación.

Como esta Sala ha tenido ocasión de poner de manifiesto en varias sentencias, la aplicación de la prórroga forzosa que recogía la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos pasa por acreditar la existencia de una verdadera necesidad.

La Sentencia nº 75, 13 de Febrero de 2008 argumenta que "No puede dejarse al margen que una de las características básicas de la legislación arrendaticia urbana...

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