SAP Zaragoza 321/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2008:3257
Número de Recurso89/2007
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00321/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección 003

Rollo : 0000089 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de ZARAGOZA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000381 /2006

SENTENCIA NUM. 321/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. Don Roberto García Martínez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 381/2.006, por falta de lesiones por imprudencia, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza y su partido, rollo 89/07, en cuyo juicio han sido partes, como denunciante, Don Diego , asistido por el letrado Don Guillermo Muzas Rota, y como denunciado, Don Juan Pablo , y como responsable civil directa la Compañía de Seguros Caser, asistidos ambos por el letrado Don José Luis Torralba Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, a la pena de 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de tres euros, y al abono de las costas procesales causadas.

Juan Pablo deberá indemnizar a Diego en la cantidad de 7.697,64 euros por lesiones, en 2.854,24 euros por secuelas, en 1.055,18 euros por 10% de factor de corrección sobre las anteriores cantidades en concepto de perjuicios económicos, y en 60 euros por gastos, cantidades de las que deberá responder de forma directa y solidaria la compañía de seguros Caser con cargo a la cual las citadas cantidades devengarán el interés prevenido en el art. 20 de la ley de contrato de seguro.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Ignacio ."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: HECHOS PROBADOS. UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 9:30 horas del día 30 de marzo de dos mil seis, ante el semáforo existente en la rotonda ubicada a la altura del punto kilométrico 248,400 de la carretera nacional N-232 (Vinaroz-Santander) se encontraba detenido el vehículo oficial Nisan Patrol matricula SRV-....-W , pilotado por Daniela al hallarse la fase que regulaba su circulación en rojo, y ala cambiar el semáforo a verde, antes de que el vehículo oficial emprendiera la marcha, su parte trasera fue alcanzada por la parte frontal del vehículo matrícula ....-JQZ pilotado por Juan Pablo , con autorización de su propietario Ignacio , y asegurado en la compañía de seguros Caser con número de póliza NUM000 , el cual reanudo la marcha antes que los vehículos que le precedían.

En el vehículo oficial viajaba como ocupante Diego el cual sufrió lesiones consistentes en contusión craneal y esguince cervical, lesiones que precisaron para su curación de tratamiento farmacológico y rehabilitador y un periodo de estabilización lesional de 184 días, cinco de ellos estuvo hospitalizado, y 123 estuvo impedido totalmente para sus ocupaciones habituales, siendo 61 días no impeditivos; restándole como secuelas síndrome postraumático cervical, valorado en 4 puntos por el médico forense."

Hechos probados que, como tales, se aceptan.

TERCERO

Contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Pontevedra 26/2013, 5 de Febrero de 2013
    • España
    • 5 Febrero 2013
    ...lesiones permanentes e incapacidad temporal, distinción que no obedecería a criterio lógico alguno ...". En igual sentido, SAP de Zaragoza de 8 de octubre de 2008, SAP de A Coruña, Sección 6ª, de 17 de septiembre de 2008, o STSJG, Sección 1ª, de 27 de septiembre de 2005, entre En el caso co......
  • SAP Pontevedra 3/2010, 14 de Enero de 2010
    • España
    • 14 Enero 2010
    ...lesiones permanentes e incapacidad temporal, distinción que no obedecería a criterio lógico alguno ...". En igual sentido, SAP de Zaragoza de 8 de octubre de 2008, SAP de A Coruña, Sección 6ª, de 17 de septiembre de 2008, o STSJG, Sección 1ª, de 27 de septiembre de 2005, entre Por lo tanto,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR