STS, 30 de Septiembre de 1989

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:1989:14816
Número de Recurso541/1984
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.224.-Sentencia de 30 de septiembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco González Navarro.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Bienes municipales. Caminos, recuperación de oficio.

DOCTRINA: Para que pueda prosperar la recuperación de que se trata, es preciso que se cumplan

los siguientes requisitos: uso público del terreno discutido; perturbación de ese uso; plena

identificación del bien a recobrar; y si la usurpación no es reciente, prueba documental.

En la villa de Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto el recurso de apelación interpuesto por doña Lidia y don Cristobal , representados por el Procurador Sr. González Sánchez y defendidos por Letrado, siendo parte apelada el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, representado por el Procurador Sr. Sastre Moyano, y defendido por Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada en 17 de noviembre de 1986 por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso sobre reivindicación administrativa de terreno público.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco González Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial se ha seguido el recurso número 541/1984 , promovido por doña Lidia y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de San Juan del Molinillo, sobre reivindicación administrativa de terreno público.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 1986 , en la que aparece el fallo que dice así: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Pedro A. González Sánchez en nombre y representación de doña Lidia y don Cristobal , contra el acuerdo del Ayuntamiento de San Juan de Molinillo (provincia de Avila) de 27 de julio de 1981 y contra su posterior confirmación en reposición el 9 de noviembre de 1981, debemos declarar y declaramos la conformidad de los acuerdos recurridos con el ordenamiento jurídico desestimando, en consecuencia el presente recurso. Todo ello con expresa reserva del derecho de los actores a ejercer las oportunas acciones declarativas en un proceso civil. Sin costas."

Tercero

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiese, lúe fijado a tal fin el día 22 de septiembre de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.Fundamentos de Derecho

Primero

En la presente apelación se cuestiona la validez jurídica de la sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 17 de noviembre de 1986 que desestimó el recurso 541/1984 promovido por doña Lidia y don Cristobal contra el acuerdo del Ayuntamiento de San Juan de Molinillo (provincia de Avila), de 27 de julio de 1981 y contra su posterior confirmación en reposición, con fecha de 9 de noviembre del mismo año, que aprobaron la recuperación en vía administrativa de una vía pública sita en el paraje Las Barreras, anejo de Navandrinal.

Segundo

En definitiva lo que aquí se cuestiona es una cuestión de hecho: la existencia de ese camino y su uso como público. Lo que de inmediato suscita el problema de a quién corresponde esa prueba. La lectura del artículo 55 del Reglamento de bienes de las Corporaciones Locales permite afirmar que esa carga recae en la Corporación Local que intenta la recuperación en vía administrativa. La lectura del número 3 del citado artículo no permite abrigar duda alguna al respecto.

Tercero

Por lo demás, la jurisprudencia surgida en torno al repetido precepto reglamentario, muy abundante y que el apelante examina con particular cuidado, exige se cumplan una serie de requisitos para que pueda prosperar esa recuperación: a) posesión administrativa, o si se refiere, uso público del terreno discutido; b) perturbación de ese uso realizada por el destinatario de la acción municipal; c) plena identificación del bien a recobrar, que de no darse obliga a realizar el oportuno deslinde; d) si la usurpación no es reciente, prueba documental que no siempre, sin embargo, ni necesariamente será exigible, ni excluyente en atención al principio de valoración conjunta de la prueba.

Cuarto

Pues bien, lo que aquí no hay, a juicio de esta Sala (que discrepa de la primera instancia en la valoración de los datos aportados) es una prueba plena de la existencia del camino, ni de su identificación sobre el terreno, ni de su naturaleza pública. El propio Ayuntamiento reconoce -en oficio dirigido al Gobierno Civil- que "pudiera ser de difícil aseveración si es o no de dominio público", hay contradicciones entre los testigos acerca de si la pretendida usurpación es o no reciente, y no está clara -hay contradicción entre planos obrantes en autos- acerca de la extensión misma de la finca sobre la que se dice existe el camino. Sabido es que una prueba testifical es casi siempre de escasa consistencia. Pero lo es más cuando hay -como aquí ocurre- contradicción entre los que declaran, y algunos están tachados por la parte perjudicada por su declaración. Tampoco es posible saber de manera terminante si la calle es recta o quebrada. Por todo lo cual faltando la prueba convincente, rotunda, clara y terminante de la usurpación, no es posible considerar ajustada a derecho la actuación administrativa ni la sentencia que la confirma.

Quinto

No se aprecian razones bastantes para imponer condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por doña Lidia y don Cristobal contra la sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 17 de noviembre de 1986 (recaída en el recurso 541/1984) la cual debemos revocar y revocamos. Y en su lugar declaramos la no adecuación a derecho, por lo que los anulamos, de los acuerdos del Ayuntamiento de San Juan del Molinillo (Avila) de 22 de julio y 9 de noviembre de 1981, sobre recuperación en vía administrativa de terreno público en el paraje "Las Barreras", anejo de Navandrinal. Sin costas.

Y, a su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvanse las actuaciones de Primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Paulino Martín Martín.-Francisco González Navarro.-Juan García Ramos Iturralde.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. don Francisco González Navarro, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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