STS, 3 de Julio de 1989

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha03 Julio 1989

Núm. 923.-Sentencia de 3 de julio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Planes Parciales. Relación con el Plan General.

DOCTRINA: No puede un Plan Parcial en virtud de la jerarquía normativa aplicable a los Planes

modificar un Plan General que sí modifica a los Planes Parciales no acomodados a sus previsiones.

Carece de objeto ordenar la aprobación inicial y definitiva de un Plan Parcial cuando en la fecha en

que dichos pronunciamientos deben tener lugar una revisión del Plan General correspondiente ha

calificado como suelo urbanizable no programado el terreno a ordenar por el Plan Parcial.

En la villa de Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por el Letrado del Gabinete Jurídico de la misma, siendo parte apelada la Compañía de Jesús, representada por el Procurador don Julio Padrón Atienza, bajo la dirección de Letrado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 25 de enero de 1988, sobre denegación de subrogación para la tramitación y aprobación definitiva del Plan Parcial "El Valle" y otros extremos.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla se ha seguido el recurso número 743 de 1985, promovido por la Compañía de Jesús y en el que ha sido parte demandada la Junta de Andalucía, sobre denegación de subrogación para la tramitación y aprobación definitiva del Plan Parcial "El Valle" y otros extremos.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de enero de 1988 , en la que aparece el fallo que dice así: "Fallamos: Estimar en parte el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre de Compañía de Jesús contra resoluciones presuntas de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, desestimatorias de recursos de alzada entra "sic" una de 30 de abril de 1984 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, que resolvió no subrogarse en las competencias del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta para la tramitación y aprobación definitiva del Plan Parcial "El Valle", y contra otra de 17 de octubre de 1984, del mismo organismo, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de la Cuesta, y anulamos la primera por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y declaramos que la Comisión Provincial de Urbanismo está obligada a aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación Urbana de las fincas "El Valle" y "LaAlberquilla" de Castilleja de la Cuesta, y a abrir el trámite de información pública, adoptando después el acuerdo pertinente, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda en los demás extremos, y caso de ser aprobado definitivamente deberá entenderse modificado en tal punto el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de la Cuesta aprobado el 17 de octubre de 1984. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia."

Tercero

La referida sentencia se basa, entre otros, en los siguientes fundamentos de derecho: "Primero: El recurso interpuesto en nombre de Compañía de Jesús tiene por objeto impugnar resoluciones presuntas de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía desestimatorias de recursos de alzada contra una de 30 de abril de 1984 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, que resolvió no subrogarse en las competencias del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta para la tramitación y aprobación definitiva del Plan Parcial "El Valle" y contra otra de 17 de octubre de 1984, del mismo organismo, que aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de la Cuesta, porque no se atendieron las sugerencias de mantener las fincas "El Valle" y "La Alberquilla" con su anterior condición urbanística, con la pretensión de que se dicte sentencia anulatoria de los actos impugnados en la que se declare que la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla está obligada a: 1.° Aprobar inicial y definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Urbana de las fincas "El Valle" y "La Alberquilla" de Castilleja de la Cuesta, previa información pública que ha de abrir la propia Comisión Provincial de Urbanismo. 2.° Subsidiariamente aprobar inicialmente el referido Plan Parcial y dar al mismo la ulterior tramitación. 3.° Aplicar tanto en uno como en otro caso, la normativa urbanística vigente en el término municipal de Castilleja de la Cuesta en 28 de octubre de 1982, o sea, el Plan General de Ordenación Urbana de 1975 y demás normas de general aplicación, excluida la revisión de dicho Plan General aprobada el 17 de octubre de 1984. Segundo: Al resolver el recurso conviene tener en cuenta los siguientes datos: 1.º El día 28 de octubre de 1982 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, escrito formulado por los propietarios de la totalidad de la superficie de las fincas "El Valle" y "La Alberquilla" solicitando la tramitación del Plan Parcial de dichas fincas, al que acompañaban, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos Proyecto técnico del citado Plan, redactado de acuerdo con la legislación urbanística y el Plan General de Caslilleja de la Cuesta y Gines de 1975. 2.º El día 4 de febrero de 1983, la Comisión Informativa de Urbanismo del citado Ayuntamiento, acordó informar desfavorablemente el citado Plan, porque el polígono de actuación no coincide con ninguno de los marcados en el Plan General vigente y porque no se considera oportuno ni necesario que se urbanice dicho suelo. 3.º El día 20 de febrero de 1984, la Compañía de Jesús pidió a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Andalucía se subrogara en las competencias del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta para la aprobación inicial y la definitiva del Plan Parcial "El Valle". 4.º El 28 de octubre de 1982, los interesados en dicho Plan Parcial presentaron escrito en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, sugiriendo que en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja, que estaba en grado de Avance de Planeamiento, la calificación de los terrenos fuera sustituida de suelo urbanizable no programado por la de suelo urbanizable programado porque el Plan de 1975 le otorga la calificación de suelo de reserva urbana, y a tal calificación corresponde el derecho de presentar Plan Parcial, sin necesidad de esperar un Programa de Actuación Urbanística, ya que el artículo 3.° del Real Decreto-ley de 16 de octubre de 1981 , establece la equivalencia entre esta categoría de suelo y la de urbanizable a desarrollar mediante planes parciales. 5.u El día 12 de abril de 1984, la Comisión Provincial de Urbanismo deniega la subrogación por haber recaído, en su día, acto municipal sobre el mismo y devuelve el expediente al Ayuntamiento de Castilleja para que el Pleno adopte decisión sobre el Acuerdo de la Comisión Informativa de Urbanismo de 4 de febrero de 1983. Tercero: La Junta de Andalucía alega al contestar la demanda, que la aplicación de las normas de subrogación del órgano autonómico en las competencias municipales está subordinada en la disposición final quinta del Real Decreto-ley de 16 de octubre de 1981 , a que los municipios tengan su planeamiento aprobado con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo, texto refundido de 9 de abril de 1976 , y como el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta tenía un Plan aprobado en 1975 y la adaptación no se efectuó hasta el año 1984, no puede invocarse el artículo 6.°1 del Real Decreto -ley, pues la exposición de motivos califica de excepcional la sustitución de la Comisión Provincial de Urbanismo en el ejercicio de las competencias municipales, pero tal argumento no tiene en cuenta la última parte del precepto, expresivo de que si el Plan no estuviese adaptado a la nueva Ley, se aplicará a partir de la aprobación de dicho planeamiento y, en cualquier caso, desde el 1 de enero de 1983, por lo que solicitaba la subrogación de la Comisión Provincial el día 20 de febrero de 1984, era aplicables los plazos establecidos en el artículo 6.°1 de la mencionada norma, y obligada la subrogación de dicha Comisión en las competencias municipales en cuanto a la aprobación del Plan Parcial. Cuarto: Tampoco es admisible la tesis de la Resolución impugnada de no aceptar la subrogación porque los interesados, aun fuera del plazo de tres meses, recibieron el informe de la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta desfavorable a la tramitación del Plan Parcial, y aunque la notificación no tiene pie de recurso, surtió efectos notificadores porque los solicitantes no efectuaron protesta formal ante el Ayuntamiento para que rectificase las deficiencias en el plazo establecido en el artículo 79.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo , pues elúnico hecho que impide la subrogación de la Comisión Provincial de Urbanismo en las competencias municipales en la adopción por el órgano municipal competente de un acto administrativo definitivo sobre el Plan Parcial presentado y susceptible de impugnación conforme el artículo 37.1 de la Ley Jurisdiccional , y el referido informe es un acto no decisorio sin el carácter de acuerdo, según el artículo 126.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, ya que su cometido está limitado al estudio y preparación de los asuntos."

Cuarto

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Quinto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 21 de junio de 1989, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr don Julián García Estartús, Magistrado de esta Sala.

Vistos los preceptos legales y reglamentarios citados en la sentencia apelada y en esta resolución y los de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia recurrida.

Primero

Sin perjuicio de las acertadas consideraciones de la sentencia apelada en relación con la obligada subrogación de la Comisión Provincial de Urbanismo en la competencia para la tramitación del Plan Parcial promovido por la demandante para la ordenación de las fincas sitas en el término Municipal de Castilleja de la Cuesta "El Valle" y la "Barquilla" de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley de 16 de octubre de 1981, artículos 6.°1 y 6.º4 , y disposición transitoria quinta en su último inciso que prescribe la aplicación de los preceptos citados tuvieran o no aprobado el planeamiento los Municipios de conformidad con el texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 a partir del primero de enero de 1983 , al no haber el Ayuntamiento de mentado Municipio acordado la tramitación de dicho Plan Parcial, presentado por la Compañía de Jesús el 28 de octubre de 1982, dentro del plazo de tres meses a que se refiere el artículo 6.°1 del citado Decreto-ley en la fecha en que solicitó se subrogara la Comisión de Urbanismo de Sevilla el 20 de febrero de 1984 , no procede confirmar el pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre la obligada aprobación inicial y definitiva de dicho Plan Parcial, toda vez que, aún no estando conforme con la normativa aplicable indicada la denegación de la subrogación, esa tramitación carece de objeto en el tiempo en que podría ejecutarse dicho pronunciamiento al haberse aprobado definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Castilleja de la Cuesta por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 17 de octubre de 1984, en el que según se alega por la recurrente la calificación del terreno de dichas fincas como suelo urbanizable no programado exige la aprobación para su desarrollo de un programa de actuación urbanística, artículo 85 de la Ley del Suelo vigente; calificación objeto de impugnación por la demandante que pretende la aprobación del Plan Parcial de conformidad con la ordenación del suelo según el Plan General de 1975 que calificaba a los mentados terrenos como de reserva urbana que se considerarán como urbanos o urbanizables según concurran las circunstancias a que se refieren los artículos 3.° y 4.° del citado Real Decreto -ley a partir de la entrada en vigor de la modificación de la Ley del Suelo de 2 de mayo de 1975 .

Segundo

La no vigencia de la entrada en vigor de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 17 de octubre de 1984 no desvirtúa la anterior afirmación, ya que estimada por el Tribunal "a quo" la pretensión de que se tramite dicho Plan Parcial su aprobación definitiva no podría comprender la modificación de dicho Plan General revisado al no haber adquirido la demandante el derecho sobre la urbanización de unos terrenos, como urbanizables programados que necesitaban de ese Plan Parcial, que aunque se pidió con anterioridad a la aprobación de la modificación de dicho Plan General no pudo producir los efectos jurídicos propios y consecuentes a su aprobación definitiva; por lo cual débese declarar contrario a Derecho la denegación de la subrogación pedida a la Comisión Provincial de Urbanismo, pero no ordenar la tramitación del Plan Parcial carente de objeto, pues no se puede aprobar en base a una ordenación ya derogada y sustituida por la revisión del Plan General; con el derecho de la demandante si procediera a instar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios de la Administración por no haberse subrogado y demorado en la tramitación de un proyecto de Plan Parcial formulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Suelo , sin haber aquella suspendido la vigencia del planeamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del mismo Cuerpo Legal, que no puede mantener su vigencia una vez aprobada su revisión en los extremos en que se hayamodificado, artículos 56, 58 y 45 de la Ley del Suelo ; procediendo a estos efectos, tener en cuenta que de aprobarse definitivamente el Plan Parcial promocionado por la actora este carecería de validez y efectividad, toda vez que la distinta clasificación del suelo dimanante del nuevo Plan General revisado impediría su ejecutividad; no pudiendo un Plan Parcial en virtud de la jerarquía normativa aplicable a los planes modificar un Plan General que si modifica a los planes parciales no acomodados a sus previsiones; siendo inadmisible, dados los términos planteados en este proceso y la prueba practicada, retrotraer a un tiempo anterior a la revisión del Plan General los efectos dimanantes de una demora y posterior denegación de la subrogación solicitada de la Comisión Provincial de Urbanismo.

Tercero

Por lo expuesto procede dar lugar en parte al recurso interpuesto en la forma referida en los anteriores apartados; sin que se aprecie temeridad o mala fe al objeto de la imposición de costas según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que dando lugar, en parte, al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Consejería de la Presidencia de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 25 de enero de 1988 , recurso 783/1985, debemos declarar y declaramos nulo el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de 30 de abril de 1984, que denegó la subrogación en la competencia del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta en la tramitación y aprobación inicial y definitiva del Plan Parcial promovido por la Compañía de Jesús denominado "El Valle» y la desestimación del recurso de alzada formulado contra ese acuerdo ante la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía; y revocamos los demás pronunciamientos de la sentencia apelada y desestimamos las restantes pretensiones articuladas por la recurrente en el escrito de la demanda respecto a la obligación de tramitar dicho Plan Parcial y la nulidad de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del meritado municipio aprobado por acuerdo de 17 de octubre de 1984 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, expediente 131/1984; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - Paulino Martín Martín. - Julián García Estartús. - Francisco Javier Delgado Barrio. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Julián García Estartús, de lo que como Secretario, certifico.- José María López Mora Suárez.- Rubricado.

1 sentencias
  • ATS, 30 de Octubre de 2007
    • España
    • 30 Octubre 2007
    ...entenderse que resuelven todas las cuestiones suscitadas en el pleito (SSTS 6-3-86, 16-10-86, 17-11-86, 22-11-86, 31-12-86, 21-4-88, 20-6-89, 3-7-89, 23-11-89, 27-11-89, 4-4-90, 16-7-90, 3-1-91, 30-10-91, 25-1-95 y 25-5-99, entre La aplicación de la anterior doctrina al motivo que nos ocupa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR