STS, 3 de Julio de 1989

PonenteMARINO BARBERO SANTOS
ECLIES:TS:1989:3941
Número de Recurso2767/1986
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos

pende, interpuesto por el procesado Isidro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dª. Lucía Sanchez Nieto.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, instruyó sumario con el número 62/85 contra Isidro , y una vez

    concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Bilbao, que con fecha 7 de junio de 1986 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que Primero.- el procesado Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, el dia 10 de julio de 1.985, puesto de previo y común acuerdo con otro individuo no identificado, penetró en el interior de la Sucursal que el Banco de Vizcaya tiene en la calleJuan Bautista Uriarte, de Galdacano, donde, a medio de la exhibición amedrantadora de un cuchillo y de un artilugio que asemejaba un

    revólver, lograron apoderarse de la suma de 650.000 pts., dándose

    seguidamente a la fuga.- Segundo.- En sus respectivos casos -no necesariamente los mismos- dos individuos no identificados realizaron

    los hechos siguientes: a) El dia 4 de mayo de 1985, sobre las 12 horas, penetraron, portando respectivamente un cuchillo y lo que

    parecía una pistola, en la Sucursal del Banco Guipuzcoano sita en la calle Begoñoco Andra Maria número 10 de Basauri logrando, a medio de

    su exhibición, apoderarse de 288.300 pesetas. b) El dia 18 de mayo de

    1985, alrededor de mediodia, penetraron en la sucursal del Banco Pastor de la Avenida Madariaga de Bilbao, portando un revólver y un

    cuchillo, con los que intimidaron a los empleados, apoderándose de

    unas 500.000 pts. c) El día 3 de junio de 1985, en esta ocasión tres

    individuos no identificados, penetraron en la propia Sucursal citada

    en el punto anterior, amenazando con un cuchillo y dos aparentes

    revólveres, apoderándose de 70.000 pts. d) El día 5 de julio de 1985,

    penetraron, portando un objeto semejante a una pistola y un cuchillo, en la sucursal del Banco de Vizcaya, sito en la calle Ercilla de

    Bilbao, apoderándose de 500.000 pts, tras intimidar a los presentes.

    e) El dia 6 de agosto de 1985, esgrimiendo un objeto con apariencias de revólver, penetraron en la Sucursal del Banco de Bilbao, sito en

    la calle Tívoli de Bilbao, aporpiándose de 373.000 pesetas, tras

    amenazar a los allí presentes. f) El día 5 de septiembre de 1985, portando un cuchillo y un objeto en forma de pistola, penetraron en la Sucursal del Banco de Bilbao citada en el punto anterior,

    apoderándose de 288.300 pts. Tercero.- El procesado Isidro , era al tiempo de autos adicto al consumo de heroina,

    habiendo realizado los hechos descritos en el punto 1º, como medio de procurarse recursos económicos con los que atender su importante

    drogodependencia, teniendo, por ello, intensamente disminuidas sus

    facultades volitivas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Isidro como autor responsable de un delito de robo con

    intimidación y uso de instrumentos peligrosos, contra oficina bancaria con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del nº 1 del artículo 9º, en su relación con el nº 1º del artículo 8,

    ambos del Código Penal a la pena de dos años, cuatro meses y un dia

    de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de una séptima parte de las costas procesales causadas, así como que abone al Banco de Vizcaya la cantidad de 650.000 pesetas como indemnización de perjuicios.- Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado

    instructor. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone le abonamos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Que debemos absolver y absolvemos al procesado Isidro , de los seis

    restantes delitos de robo, de que venía acusado por el Ministerio

    Fiscal, declarando de oficio las 6/7 partes de las costas procesales

    causadas.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Isidro , que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su

    sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y

    formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso en un UNICO

    MOTIVO: Por infracción de Ley, con base en el nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida error de derecho calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo, sin que los derechos probados consten los requisitos para configurar el delito de robo.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la

    Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos, pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiera.6.- Hecho el señalamiento, ha tenido lugar la votación prevenida el pasado dia 30 de junio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El motivo se articula por infracción de Ley, con apoyo en

el artículo 849, , de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considerando infringido el artículo 24 (sic) de la Constitución "el que nos relata de que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales", para añadir que se ha infringido el artículo 14 del Código Penal.

El escaso aprecio, más bien desprecio, hacia las normas reguladoras del recurso de casación en su aspecto formal, de que tantos recurrentes dan prueba, se evidencia en el presente recurso. El mismo se prepara por infracción de Ley y con apoyo en el nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con olvido pleno de la eventual violación del artículo 24 de la Constitución. Sobre

una base inadecuada, y "per saltum", en la formalización del recurso se considera infringido un precepto constitucional cuyo párrafo no se

precisa. No sólo no se desarrolla el por qué de la alegación de falta de tutela de los jueces y tribunales en el presente proceso, sino que se estima infringido el artículo 14 del Código penal. El motivo no

sólo carece del preceptivo extracto, sino que pretende cambiar el

"factum".

Aparte de ello, en pocas ocasiones se razona en una Sentencia de forma tan cumplida el por qué se ha llegado a una condena. El Ministerio Fiscal consideró al procesado autor de seis delitos de

robo con intimidación. El Juzgador consideró que no existía prueba

racional respecto a cinco, y estimó probado el cometido el 10 de julio de 1985 porque un testigo presencial afirmó, con toda

rotundidad, tanto ante el Juez Instructor como ante la Sala, haber reconocido con absoluta seguridad al procesado como uno de los

intervinientes en el atraco, prueba que se considera suficiente a los efectos de formar el juicio de certeza que se reflejó en los hechosprobados, sin que quede desvirtuado por el dato meramente negativo de que otros empleados del banco no lo hayan reconocido, pues estaban muy nerviosos (así lo manifestó la empleada directamente amenazada por el cuchillo), o a distancia excesiva del procesado; sin que exista ningún otro dato que permita introducir un principio de duda, o posibilidad razonable de error, en la formación del testimonio

emitido.

Prueba de cargo, producida con todas las garantias legales, cuya valoración corresponde por entero al Tribunal de instancia, que llevó a cabo tal valoración no de forma intuitiva, sino racional y por

entero convincente. El motivo también por el fondo carece por entero

de fundamento.

El motivo incide en las causas de inadmisión previstas en los

números 1º, 3º y 4º del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, que se convierten ahora en de desestimación.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Isidro contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, de fecha 7 de junio de 1986, en causa seguida al mismo, por robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recuros, así como de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, por razón de depósito no constituido, si viniere a mejor fortuna. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Marino Barbero Santos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • SAP A Coruña, 10 de Abril de 2001
    • España
    • 10 Abril 2001
    ...persigue el cumplimiento exacto del mismo, "in natura". En efecto, las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1976, 3 de julio de 1989, 21 de octubre de 1990, 12 diciembre de 1990, 25 de enero de 1993 y 17 de marzo de 1995, interpretando los artículos 1091, 1098 y 1.591 del C......
  • SAP Asturias 404/2009, 18 de Noviembre de 2009
    • España
    • 18 Noviembre 2009
    ...el demandado haya incumplido voluntariamente la obligación y aquél prefiera el cumplimiento por equivalencia (sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1989, 11 de mayo de 1991, 19 de diciembre de 2000 y 13 de julio de 2005 ); presupuestos que concurren en el caso aquí No comparte tam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR