SAP Asturias 404/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2009:2899
Número de Recurso387/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00404/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2009

NÚMERO 404

En OVIEDO, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 387/2009, en autos de JUICIO VERBAL Nº 2.010/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Siero, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE NOREÑA, demandada en primera instancia, contra D. Feliciano, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Siero se dictó Sentencia con fecha ocho de Abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Romero García, en nombre y representación de D. Feliciano, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NÚMERO NUM000, DE NOREÑA, debo condenar y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de SETECIENTOS DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (702,96 euros), con más los intereses que resulten procedentes desde la fecha de interposición de la demanda y los resultantes de la aplicación del apartado primero del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida demandada.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecisiete de Noviembre de dos mil nueve

.TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acogió íntegramente la demanda, en la que D. Feliciano, en su condición de propietario de una vivienda sita en el NUM001 NUM002 . del edificio señalado con el nº NUM000 de la DIRECCION000, de la localidad de Noreña, reclamaba de la Comunidad de propietarios del inmueble el importe en el que habían sido tasados los daños que presentaba esa vivienda, que imputa a defectos existentes en los elementos comunes del edificio. La citada comunidad, que permaneció en situación procesal de rebeldía durante la primera instancia, interpuso el presente recurso cuyos diferentes motivos serán a continuación objeto de análisis separado.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la excepción de prescripción, dada la antigüedad de los daños, consistentes en manchas de humedad, que presenta la vivienda del demandante. Pero, sin necesidad de entrar ahora en el análisis del cual deba ser el momento en el que debe iniciarse el cómputo del plazo de prescripción cuando se trata de daños continuados, lo decisivo, que impide el éxito de la excepción apuntada, es que no llegó a ser invocada en primera instancia de tal suerte que su novedoso planteamiento en esta alzada infringe el mandato del art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de cual debe ser el ámbito del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR