STS, 29 de Junio de 1989
Ponente | JOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO |
ECLI | ES:TS:1989:3893 |
Número de Recurso | 2168/1986 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1989 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
Sentencia
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos
pende, interpuesto por el procesado Ángel Jesús , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares
Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Mª. Amparo Alonso
León.
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- El Juzgado de Instrucción número Diecinueve de Madrid, instruyó sumario con el número 48 de 1985 contra Ángel Jesús , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha
capital, que con fecha 12 de Marzo de 1986, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO probado: que el día 2 de Julio de 1984, fue detenido Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, y efectuado un registro en su domicilio al que se prestó voluntariamente, le fué ocupado papelinas
por un peso de 6'87 gramos, de los que efectuado el correspondienteanálisis 2'03 gramos contenían sustancias no tóxicas siendo el resto un compuesto de heroína y diversas sustancias tóxicas y drogas, así como una balanza y otros objetos para la difusión de la droga".
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- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Ángel Jesús , como responsable en concepto de autor de un delito contra la SALUD PUBLICA del artículo 344 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y UN DIA DE PRISION MENOR y 30.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio de 30 días caso de impago, con sus accesorias de suspensión de cargo y derecho de sufragio y al pago de las costas. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por ésta causa. Y aprobamos el auto de solvencia parcial consultado por el Instructor".
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- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Ángel Jesús , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
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- La representación del procesado Ángel Jesús , basó su
recurso en el siguiente motivo: Unico. Por infracción de Ley, con base en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 344 del Código Penal.
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- Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la
Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.
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- Hecho el señalamiento para vista, se celebró la misma prevenida el día 28 de los corrientes, habiendo comparecido el Letrado defensor del procesado D. José Ignacio Rodríguez Rodríguez.
UNICO.- La larga exposición con que la defensa del procesado se ocupa del único motivo de su recurso no debe alterar el sencillo planteamiento de una impugnación en la que, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia laaplicación indebida del artículo 344 del Código Penal, afirmando,
fundamentalmente, que el recurrente no pretendía traficar con la
droga, por ser adicto a su consumo, y que las facilidades dadas para el registro y otros extremos abundarían en igual dirección. En
realidad, el reproche no respeta íntegramente los hechos probados, huérfanos de cualquier alusión a la indicada drogodependencia, por lo que sería de aplicación la previsión tercera de aquel texto adjetivo, convertible ahora en causa de desestimación, pero, en todo caso, el delito consistente en la posesión de droga con fin de tráfico se comete y consuma cuando la tenencia misma de tal producto se une al correspondiente elemento tendencial, y éste, deducible desde los datos externos, cuenta con el apoyo de la pluralidad de papelinas y,
de manera especial, con la presencia de "una balanza y otros objetos para la difusión de la droga". Hubiera sido deseable una mayor precisión en cuanto a éstos últimos, pero la balanza basta para que la indicada inferencia se ajuste a las exigencias mínimas de la
lógica. Por lo demás, el producto intervenido alcanzó los 6'87
gramos, de los que, descontando 2'03 sin ingredientes tóxicos,
quedaba un resto de 4'84, "compuesto de heroína y diversas sustancias
tóxicas y drogas", de manera que, al ser aquella gravemente dañosa a
la salud, nada impide la calificación conforme al tipo agravado cuya penalidad conjunta es de prisión menor y multa de 30.000 a 1.500.000
ptas. También, pues, por esta razón el motivo debe ser desestimado.
III.
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Ángel Jesús , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Madrid, de fecha 12 de Marzo de 1986, en causa seguida a dicho procesado, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunoscon devolución de la causa que en su día remitió.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Manzanares Samaniego , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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