STS, 29 de Junio de 1989

PonenteJOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
ECLIES:TS:1989:3893
Número de Recurso2168/1986
Fecha de Resolución29 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos

pende, interpuesto por el procesado Ángel Jesús , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares

Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Mª. Amparo Alonso

León.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número Diecinueve de Madrid, instruyó sumario con el número 48 de 1985 contra Ángel Jesús , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha

    capital, que con fecha 12 de Marzo de 1986, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO probado: que el día 2 de Julio de 1984, fue detenido Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, y efectuado un registro en su domicilio al que se prestó voluntariamente, le fué ocupado papelinas

    por un peso de 6'87 gramos, de los que efectuado el correspondienteanálisis 2'03 gramos contenían sustancias no tóxicas siendo el resto un compuesto de heroína y diversas sustancias tóxicas y drogas, así como una balanza y otros objetos para la difusión de la droga".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Ángel Jesús , como responsable en concepto de autor de un delito contra la SALUD PUBLICA del artículo 344 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y UN DIA DE PRISION MENOR y 30.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio de 30 días caso de impago, con sus accesorias de suspensión de cargo y derecho de sufragio y al pago de las costas. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por ésta causa. Y aprobamos el auto de solvencia parcial consultado por el Instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Ángel Jesús , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Ángel Jesús , basó su

    recurso en el siguiente motivo: Unico. Por infracción de Ley, con base en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 344 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la

    Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para vista, se celebró la misma prevenida el día 28 de los corrientes, habiendo comparecido el Letrado defensor del procesado D. José Ignacio Rodríguez Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La larga exposición con que la defensa del procesado se ocupa del único motivo de su recurso no debe alterar el sencillo planteamiento de una impugnación en la que, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia laaplicación indebida del artículo 344 del Código Penal, afirmando,

fundamentalmente, que el recurrente no pretendía traficar con la

droga, por ser adicto a su consumo, y que las facilidades dadas para el registro y otros extremos abundarían en igual dirección. En

realidad, el reproche no respeta íntegramente los hechos probados, huérfanos de cualquier alusión a la indicada drogodependencia, por lo que sería de aplicación la previsión tercera de aquel texto adjetivo, convertible ahora en causa de desestimación, pero, en todo caso, el delito consistente en la posesión de droga con fin de tráfico se comete y consuma cuando la tenencia misma de tal producto se une al correspondiente elemento tendencial, y éste, deducible desde los datos externos, cuenta con el apoyo de la pluralidad de papelinas y,

de manera especial, con la presencia de "una balanza y otros objetos para la difusión de la droga". Hubiera sido deseable una mayor precisión en cuanto a éstos últimos, pero la balanza basta para que la indicada inferencia se ajuste a las exigencias mínimas de la

lógica. Por lo demás, el producto intervenido alcanzó los 6'87

gramos, de los que, descontando 2'03 sin ingredientes tóxicos,

quedaba un resto de 4'84, "compuesto de heroína y diversas sustancias

tóxicas y drogas", de manera que, al ser aquella gravemente dañosa a

la salud, nada impide la calificación conforme al tipo agravado cuya penalidad conjunta es de prisión menor y multa de 30.000 a 1.500.000

ptas. También, pues, por esta razón el motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Ángel Jesús , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de

Madrid, de fecha 12 de Marzo de 1986, en causa seguida a dicho procesado, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunoscon devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Manzanares Samaniego , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • SAP Cantabria 1/2001, 14 de Febrero de 2001
    • España
    • 14 Febrero 2001
    ...de tráfico, por una parte, y de otra la cantidad de estupefaciente y su calidad (SsTS de 7 y 10-11- 1983 y 15-11-1984, ocupándose las SsTS de 29-6-1989, 11-11-1989 y 5-10-1990 de la constitucionalidad de tal agravación y su aplicación a todo tipo de Dicho lo anterior, es numerosa la jurispr......
  • STSJ Extremadura 435/2006, 22 de Junio de 2006
    • España
    • 22 Junio 2006
    ...136 y 137 dela Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina expuesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero y 29 de junio de 1989 , alegación que no puede prosperar porque, si bien es cierto que la calificación de la incapacidad en su grado de total que ahora se postul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR