SAP Cantabria 1/2001, 14 de Febrero de 2001

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2001:437
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N 1/2000

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

D BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

D. IGNACIO MATEOS ESPESO.

En Santander, a catorce de Febrero de dos mil uno.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 5/2000, tramitada por el procedimiento del Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción de Castro Urdiales con su N° 1/2000, por delito contra la salud pública (tráfico de drogas), contra Rodrigo , mayor de edad y con antecedentes penales, nacido el día 15-7-7.959 en Castro Urdiales y vecino de ésta, hijo de Claudio y de María Inmaculada , cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM000 , y en situación de libertad bajo fianza por esta causa, de la que estuvo privado provisionalmente desde el día 18-9-1998 hasta el día 15-4-1999, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que del mismo ostenta la Ilma. Sra. Dª María Teresa Calvo; sin que haya acusación particular constituida; y el procesado, representado por la Procuradora Sra. Fernández Grijalbo y dirigido por la Letrada Sra. Blanco Santamaría.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, y se remitió a este Tribunal para enjuiciamiento y Fallo en única instancia, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede, quedando la causa vista para Sentencia.SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369-3° y 374 del Código Penal, y reputando autor al procesado, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22-8ª del mismo texto legal, solicitó se le impusiera la pena de doce años de prisión, multa de 7.500.000 pesetas, accesorias de preceptiva imposición legal, comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas.

TERCERO En igual trámite, la defensa del procesado consideró que procedía la libre absolución de su patrocinado por falta de pruebas, que la cocaína no era sustancia gravemente nociva para la salud, que la cantidad no era de notoria importancia, que su cliente era consumidor de cocaína por lo que procedía subsidiariamente aplicarle la atenuante de toxicomanía, y terminaba pidiendo a la Sala que cuestionara de inconstitucionalidad los artículos 368, 369 y siguientes del Código Penal vigente.

CUARTO En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO Ha resultado probado y así se declara que sobre las 22'50 horas del día 18 de Septiembre de

1.998, Rodrigo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencias firmes de fechas 13-2-1996 (delito contra la salud pública, penas de tres años de prisión y multa), 28-5-1996 (delito contra la salud pública, penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa) y 30-7-1998 (delito contra la salud pública, penas de ocho años y un día de prisión y multa), fue observado por Agentes de la Guardia Civil cuando se encontraba en las proximidades del Pub "Ship Inn", sito en la C/ La Rúa de Castro Urdiales, y al sospechar que pudiera estar dedicándose a la venta y tráfico de sustancias estupefacientes, se dirigieron hacia él, momento en el que aquél se introdujo en el Pub, intentando entrar en el retrete, siendo abordado por uno de los Agentes, que iba de paisano. Al ver que no iba a poder deshacerse de la droga que portaba, Rodrigo se dirigió al Agente y le entregó una cápsula de plástico tipo "huevo Kinder", diciéndole que se la guardara que "ya le pagaría bien". El Agente procedió entonces a detener a Rodrigo , comprobando que en el interior del huevo había diecisiete papelinas de cocaína, de una pureza del 68'8 % y de un peso de 5'281 gramos, y que éste portaba encima 42.355 pesetas, dinero procedente de la venta de estupefaciente, al no tener trabajo estable el citado Rodrigo .

Ante la anterior evidencia, los Agentes de la Guardia Civil, sospechando que en la vivienda de Rodrigo pudiera haber más sustancia estupefaciente, procedieron a solicitar del Juzgado de Instrucción de Guardia una autorización para entrar y registrar el domicilio del detenido, y tras dictar el Juez el auto pertinente, procedieron los Agentes, en compañía del Secretario judicial y del propio detenido, a registrar el piso de éste, sito en la C/ DIRECCION000 , N° NUM001 , NUM002 Derecha, de Castro Urdiales, encontrando en el mismo los siguientes efectos una bolsa de plástico con 133'85 gramos de cocaína de una pureza del 69,3

metida dentro de un tarro de cristal con pipas y granos de arroz, veinticinco envoltorios conteniendo 11'410 gramos de cocaína de una pureza del 67 % que aparecieron en el suelo, dos envoltorios con un peso de 1'530 gramos, conteniendo cocaína de una pureza del 82'4 % que también se encontraron en el suelo, dos trozos cilíndricos de cocaína de una pureza del 83'9 % y peso de 11'089 gramos que aparecieron en un neceser y un cuchillo que tenia en su hoja 0'034 gramos de cocaína. También se encontró en una caja fuerte otra bolsa con 50 gramos de cocara de una pureza del 66'8 %, y 3.040.000 pesetas, dinero procedente todo él de la venta de sustancia estupefaciente. Y en la casa se hallaron una revista con restos de cocaína, dos dinamómetros de precisión, una báscula de cocina, varias bolsas de plástico recortadas, unas tijeras, una navaja -;T distinta documentación, además de 90.000 pesetas en billetes sobre la cama del detenido y 8.905 pesetas en un jarrón, dinero que procedía de la misma fuente.

El valor de la cocaína intervenida (213'194 gramos con una pureza media del 73 %) según la oficina Central Nacional de Estupefacientes asciende a 2.676.025 pesetas.

Rodrigo era en el momento de su detención consumidor habitual de cocaína, costeándose su hábito mediante la venta de drogas, y algunas horas después de la detención todavía presentaba tras el oportuno análisis metabolito positivo alto de, cocaína en su orina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y especialmente el hallazgo en poder del procesado y en su ámbito de disposición -su casa- de elevadas cantidades de cocaína, así como suspropias declaraciones en fase instructora, valoradas a tenor de su posterior cambio de actitud, unidas a la prueba testifical ministrada por los Agentes de la Guardia Civil que depusieron en el plenario, revelan que los hechos que se declaran probados son constitutivos legalmente de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369-3° del Código Penal vigente, con los efectos previstos además en el articulo 374 del citado cuerpo legal.

La prueba no ofrece duda alguna a esta Sala, por más que la defensa considere que el hecho de no haberse efectuado un estudio de huellas dactilares arroje sombras (SIC) sobre la participación del procesado.

Lo cierto es que tal...

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