STSJ Murcia 847/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2009:2072
Número de Recurso279/2005
Número de Resolución847/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00847/2009

RECURSO nº 279/05

SENTENCIA nº 847/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 847/09

En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 279/05 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: impugnación de resolución dictada por el Consejo General de la Abogacía Española, sobre sanción disciplinaria.

Parte demandante:D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado D. Pedro Enrique .

Parte demandada:

El Consejo General de la Abogacía Española representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigido por la Letrada Doña Mª Ángeles Fernández Moure.

Parte codemandada:

Doña Francisca , representada por la Procuradora Doña Susana García Idañez y dirigida por Doña Mª Carmen Martínez García.

Parte codemandada:

El Ilustre Colegio de Abogados de Murcia representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y asistido del Letrado D. Pedro Luis Sáez López.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 14 de marzo de 2005, por el que estimaba el recurso de alzada interpuesto por Doña Francisca , y desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el letrado D. Pedro Enrique , y revocaba el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ilte. Colegio de Abogados de Murcia de fecha 20 de julio de 2004, por el que se imponía una sanción de Amonestación privada y se le impone una sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la Abogacía por plazo de UN MES al letrado por la comisión de una de falta grave, conforme al Art. 85.a) del Estatuto General de la Abogacía , conforme al Art. 87,2 del Estatuto (NR-R4886 ).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 14 de marzo de 2005, y declare su nulidad.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-5-05 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-09-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el Acuerdo dictado por el Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 14 de marzo de 2005 por el que estimaba el recurso de alzada interpuesto por Doña Francisca , y desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el letrado D. Pedro Enrique , y revocaba el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ilte. Colegio de Abogados de Murcia de fecha 20 de julio de 2004, por el que se imponía una sanción de Amonestación privada y se le impone una sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la Abogacía por plazo de UN MES al citado letrado por la comisión de una falta grave, conforme al art. 85.a) del Estatuto General de la Abogacía. NR-R4886 , es ajustada a derecho.En esta vía jurisdiccional el actor alegó:

- La prescripción de la sanción de carácter leve por transcurso del plazo de seis meses, conforme al art. 80 y sgt. del Estatuto General de la Abogacía RD 658/2001, de 22 de junio así como el Reglamento del procedimiento disciplinario de 25 de junio de 1993 y modificado por el de 30-6-95, 28-6-96 y 13-12-96.

Que el accidente ocurre el día 13 -01-1999, y la primera fecha de la reclamación es de 28-11-2002-y la queja impuesta en el Colegio de Abogados de Murcia es de 5-01-2004. Y solicita se estime el recurso.

La codemandada Doña Francisca , tras exponer los hechos que dieron origen a la denuncia ante el Colegio de Abogados de Murcia de fecha 5-01-04, y reproducir los argumentos expuestos en su recurso de alzada ante el Consejo General de la Abogacía, y añadir que los tribunales civiles con motivo de la demanda entablada contra el letrado para reclamarle daños y perjuicios por su actuación negligente le han condenado en vía civil y solicita se confirme la sanción impuesta al letrado Sr. Pedro Enrique y se confirme el acto administrativo impugnado.

La codemandada el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, mantiene que la conducta del letrado Sr. Pedro Enrique se considero por la Junta de Gobierno del Ilte. Colegio de Abogados de Murcia de fecha 20 de julio de 2004, por el que se imponía una sanción de Amonestación privada por comisión de una infracción leve. Y alega:

- Que la sanción no esta prescrita sino que la sanción ha sido cumplida, por cuanto el letrado solicito por escrito de fecha 21-07- 2005, que le interesaba el cumplimiento cautelar de la resolución del CGAE, durante el mes de agosto, a lo que se accedió por el Colegio de Abogados, y se ejecuto. Y añade que una vez impuesta la sanción no opera la prescripción y menos cuando se trata de una infracción grave que prescribe a los dos años. Y tras analizar los hechos ocurridos y la legislación aplicable solicita se confirme el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Abril de 2010
    • España
    • 22 Abril 2010
    ...de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el recurso nº 279/2005, en materia de Por providencia de 25 de febrero de 2010 se acordó conceder para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR