STSJ Comunidad de Madrid 1634/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:10431
Número de Recurso1112/2007
Número de Resolución1634/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1634

RECURSO NÚM. 1112-2007

PROCURADOR D .IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 30 de septiembre de 2009

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1112/2007, interpuesto por D. Roque y Dª Estrella representados por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña, contra la resolución denegatoria presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la reclamación NUM000 , en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el ABOGADO DEL ESTADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la resolución denegatoria presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la reclamación NUM000 presentada contra la presunta desestimación de recurso extraordinario de revisión de errores de 21 de abril de 2006.

La parte actora señala en la demandada que, al efectuar su autoliquidación declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 2002, por error marcó la casilla de declaración conjunta cuando en realidad pretendía efectuar una declaración individual y prueba de ello es que solo firmó él su declaración sin que lo hiciese su esposa, también actora en este recurso. Señala, además, que presentó el 22 de noviembre de 2004 liquidación complementaria de IRPF, ejercicio 2002, en la opción individual, al haber apreciado el error padecido, girándole a continuación la administración liquidación provisional en la opción de tributación conjunta en la que se recogían los ingresos obtenidos por su esposa.

La Administración General del Estado, representada por su Abogacía, al contestar a la demanda señala que una vez finalizado el plazo de presentación en voluntaria de la declaración del IRPF no pude modificarse la opción de tributación y que, además, no se dan lo presupuestos para el error de hecho, solicitando la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

Se centra así este recurso en determinar si los actores cometieron un error de hecho al presentar la declaración liquidación por IRPF, ejercicio 2002, al optar por la opción conjunta cuando en realidad pretendían la opción individual.

Debe aclararse que, los actores señalan en su demanda que tuvieron conocimiento, a través de la notificación de la providencia de apremio, de que la administración había practicado liquidación provisional por el IRPF del citado ejercicio, al no estar de acuerdo con las cantidades consignadas en su autoliquidación, teniendo en cuenta la opción de tributación conjunta elegida por ellos. Sin embargo, debe aclararse que el acto realmente impugnado a través de este recurso es la presunta...

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