STSJ Extremadura 238/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2009:1722
Número de Recurso220/2009
Número de Resolución238/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 238

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 220 de 2009, interpuesto por la Procuradora Sra. De Quintana Martín Fernández, en nombre y representación de Dª Otilia , siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia Nº 62 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz de fecha 6 de febrero de 2009, dictada en el Procedimiento Abreviado 413/08, sobre Extranjería.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo número 413/08, seguido a instancias de Dª Otilia , procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 6 de febrero de 2009 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la demandante, dando traslado a la representación de la parte contraria, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 1 de septiembre de 2009 , admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para éste trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Badajoz de fecha 3 de septiembre del año 2008, en la que se ordenó la expulsión del territorio nacional de la actora por considerarla responsable de una infracción prevista en el artículo 53,a) de la Ley Orgánica 4/2000 en la modificación dada por la 8/2000 , con prohibición de entrada en territorio español por un periodo de cinco años. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz consideró que la Resolución recurrida era ajustada a derecho El recurrente considera que ello no es ajustado a derecho, y aduce igualmente que la sentencia no resuelve adecuadamente sobre la proporcionalidad de la sanción impuesta. El Abogado del Estado insta la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente resulta que con fecha 10 de junio de 2008, por motivo de que en un control de régimen de extranjería, fue sorprendida la actora en un club de alterne, careciendo de documentación, así como de cualquier documento que acreditara su entrada en territorio Schengen, por Francia. Con base en tales hechos se dictó la Resolución que hoy se revisa, tipificándolos como infracción grave del artículo 53 apartado a) de la Ley 4/2000 en la redacción dada por la Ley 8/2000. Que dispone que constituye infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. La infracción citada puede ser sancionada, según establecen los art. 55 y 57 de la citada L.O con multa de...

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