SAP Valladolid 218/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2009:1120
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00218/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 248 /2009

SENTENCIA Nº 218

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Matrimonial nº 66/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Eulalio , mayor de edad, con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres y asistido por el Letrado D. Javier San José Briz, y como demandado-apelante Dª Amalia , mayor de edad, vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban y asistida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13.3.09, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda principal deducida por la representación procesal de D. Eulalio , contra DÑA. Amalia y parcialmente la demanda reconvencional deducida por la representación procesal de Amalia , contra D. Eulalio y acuerdo el DIVORCIO de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro civil en el que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito. Igualmente se acceden a las siguientes medidas: No se hace expresadeclaración sobre atribución del uso del domicilio familiar sito en Paseo Zorrilla. La carga hipotecaria que grava la segunda vivienda, sita en " URBANIZACIÓN000 ", así como los gastos de comunidad, de la que son cotitulares en proindiviso a partes iguales, serán abonadas por el actor reconvenido hasta la liquidación, sin perjuicio de ser tenida en cuenta a efectos de constituir créditos del actor una vez se procede a su liquidación. Se deja en suspenso la obligación alimenticia de la madre, en tanto obtenga ingresos por cualquier causa, determinándose en este caso la cantidad a abonar en ejecución de esta resolución. El padre abonará en concepto de alimentos del segundo hijo del matrimonio en los periodos que convivan con la madre, la cantidad de 1.500& /mes, cantidad que será ingresada en los cinco primeros días de cada mes, actualizables anualmente con arreglo al I.P.C.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la demandada Amalia y por la representación procesal del demandante Eulalio se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en los autos del Procedimiento Matrimonial de Divorcio seguido con el número 66/2.007 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid interponen recurso de apelación contra dicha resolución actor y demandada-reconviniente, interesando en ambos casos la parcial revocación de la resolución recurrida pues sus respectivas impugnaciones afectan tan solo a alguno de los pronunciamientos referidos a las habitualmente denominadas medidas periféricas de la resolución recurrida, cuyo pronunciamiento principal, la declaración del divorcio de los litigantes, no ha sido objeto de expresa impugnación.

Por lo que se refiere a la demandada-reconviniente, Dª Amalia , su recurso de apelación se circunscribe a tres pronunciamientos de la resolución recurrida. Como primer motivo de recurso denuncia la apelante que no se pronuncia la resolución recurrida sobre su petición de que se declare la obligación del actor de trasladarle completa información de la sociedad mercantil "San Ignacio 9 Arquitectura y Urbanismo, S.L.", de las actuaciones sociales que pudieran afectar al valor de las participaciones que la sociedad legal de gananciales ostenta en dicha mercantil, así como sobre la marcha de la sociedad, juntas, decisiones, etc...; En segundo lugar, muestra su disconformidad con que la resolución recurrida no le reconozca derecho a pensión compensatoria; y en tercer lugar, interesa que judicialmente se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 ", Chalet nº NUM000 , sito en la localidad de Simancas (Valladolid).

Asimismo el actor, D. Eulalio , impugna solo dos pronunciamientos de la resolución dictada en la instancia. Como primer motivo de recurso, se muestra disconforme con que se le haya impuesto en exclusiva, siquiera sea temporalmente, la obligación de atender la carga hipotecaria que pesa sobre la vivienda-chalet sita en Simancas, así como los gastos de comunidad de dicha vivienda. En segundo lugar, impugna la decisión de dejar en suspenso la obligación alimenticia de Dª Amalia con respecto a su hijo José Ramón, quien convive de manera permanente con su padre, propugnando se fije dicha...

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