SAP Santa Cruz de Tenerife 168/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2009:2333
Número de Recurso60/2009
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA nº 168 / 2009

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de septiembre de 2009 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla de la Audiencia Provincial Sección Sexta , el JUICIO DE FALTAS nº 0000010/2009 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. David , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARONA , resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS , con fecha 25 de mayo de 2009 , dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de una falta de coacciones del artículo 620.2 CP a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y a los representantes legales mancomunados de la ARMERÍA MALELE como autores de la misma falta a la misma pena y al pago de las costas por mitad ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Ha quedado acreditado que desde el día 15 al 21 de noviembre de 2008, el trabajador de la empresa " el Mago Cobrador", a instancia de los representantes legales de la empresa Armería Malele, acudió a la farmacia propiedad de Clemencia , situada en el Pueblo Canario, Arona, lo que intimidó a la denunciante ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada con supresión de la expresión : " lo que intimidó a la denunciante" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la parte recurrente la revocación de la sentencia con base en el error en la valoración de la prueba, respecto de la que viene a determinar la Jurisprudencia más generalizada del Tribunal Supremo que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el Juez de Instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes.

La revisión de la valoración de la prueba que ha efectuado en la sentencia recurrida el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica, y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de la actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" a tal entidad que imponga lamodificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional absurda, o simplemente, como acontece en el supuesto objeto de recurso NO exista tal valoración .

SEGUNDO

Sentado lo anterior , debó señalar en primer lugar que llaman poderosamente la atención dos carencias de la...

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