SAP Pontevedra 163/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:2540
Número de Recurso145/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA: 00163/2009

Rollo : 0000145 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000011 /2009

SENTENCIA Nº 163/09

En Vigo, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don José Carlos Montero Gamarra, y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González (Ponente), ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 11/09 sobre Lesiones, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 145/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Juan Enrique , vecino de Vigo, representado por el Procurador don José Fernández González, y defendido por la Letrada doña Isabel Gómez Soler; y como parte apelada: la acusación particular Alberto , representado por la Procuradora doña Celsa Muñoz Leira y defendido por el Letrado don Manuel Cabado Castro, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 00,30 horas del día 15 de julio de 2007 el acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, hallándose en Subida a la calle Herreros de Bouzas se dirigió a Alberto y después de decirle "guapito de cara, quien eres tú, te voy a romper la cara y la boca, te voy a meter unas hostias que te vas acordar toda tu vida", le golpeó con un muelle de plástico en la cara cayendo Alberto al suelo propinándole patadas y puñetazos siendo sujetado el acusado por una viandantes hasta la llegada de los agentes policiales que procedieron a su detención.

Por los precitados hechos Alberto sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en mucosa labial, fractura huesos propios de la nariz y de la rama ascendente del maxilar superior derecha con desviación de la pirámide nasal hacia la izquierda, desviación septal no obstructiva hacia la derecha y heridas esocriataivas en dorso nasal, región nasogeniana y labiales que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico tardando en alcanzar la sanidad 20 días de todos ellos de carácter impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole secuelasconsistentes en desviación de la pirámide nasal hacia la izquierda con desviación septal hacia la derecha no obstructiva que le produce un daño estético leve.

El acusado que se encontraba celebrando las fiestas de Bouzas había consumido bebidas alcohólicas sin que conste que dicho consumo de alcohol hubiere anulado o limitado sus facultades de entender y querer.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES DEL ART. 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales con inclusión de las de la acusación particular, condenándole como le condeno a que indemnice a Alberto en la suma de 2.977,10 euros.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Juan Enrique se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito de lesiones o subsidiariamente, se condene por una falta de lesiones del art. 621 del Código Penal, así como a la cantidad de 1.725 ,52 # en concepto de indemnización.

TERCERO

Dado traslado del recurso tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular se presentaron sendos escritos interesando la confirmación de la sentencia en base a lo expuesto respectivamente.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 28 de septiembre.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre, con la única excepción de la inclusión de la existencia de tratamiento médico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Quien resultó condenado como autor de un delito de lesiones dolosas del artículo 147 del Código Penal, recurre en apelación alegando, en el primero de los motivos, infracción del principio de presunción de inocencia y el error en la apreciación de la prueba sobre la autoría de las lesiones.

En la sentencia que se recurre se fundamentan los hechos probados en la declaración del denunciante.

Es ya una doctrina jurisprudencial consolidada aquella que reconoce a la declaración de la víctima, aún siendo prueba única, valor probatorio de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, siempre que en su valoración se comprueben las siguientes notas :1º ) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia...

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