SAP Madrid 303/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2009:14918
Número de Recurso76/2009
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 303/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 28 de Septiembre de 2009.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, con fecha 29 de Enero de 2008, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 245/03 habiendo sido apelante, Isabel , y apelados Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, Pedro Francisco y Hostaire S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Son hechos probados así se declaran que el día 24 de mayo de 2003, sobre las 21.00 horas , Isabel se encontraba circulando con el vehículo de su propiedad por la rotonda del Portachuelo, cuando fue colisionada en su aleta trasera izquierda y paragolpes trasero por la furgoneta Peugeot Expett, matrícula M-3710-WJ, conducida por Pedro Francisco , propiedad de Hostaire SL, asegurada por la entidad Pelayo.

A consecuencia del accidente Isabel sufrió sufrió lesiones que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia , tratamiento médico posterior, tardando en curar noventa días durante los cuales sesenta días estuvo impedido para ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome cervical postraumático, valorado en un punto."

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno Pedro Francisco , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico a la pena de multa de un mes de multa a razón de tres euros diarios y a que indemnice a Isabel en la cantidad de catorce mil seiscientos ochenta euros con seis centímos (14.680,6 #) por las lesiones y secuelas; cantidades que serán satisfechas a cargo del Seguro Obligatorio y voluntario de vehículos de motor concertado con la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, como responsable civil directo, y la entidad Hostaire SL, como responsable civil subsidiario.".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 76/09, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

la denunciante, Isabel , impugna la valoración de los días de curación de sus lesiones, las secuelas y el factor de corrección del 10%.

En cuanto a la determinación de los días de curación e impedimento originados por las lesiones sufridas es preciso reseñar que los arts. 741 y 973 de la L.E.CRi consagran el principio de la libre valoración de la prueba , permitiendo que los jueces y tribunales valoren los dictámenes periciales según las reglas de...

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