AAP Badajoz 83/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2021
Número de resolución83/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00083/2021

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06088 41 1 2018 0000212

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000089 /2018 Recurrente: Estefanía

Procurador: LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO

Abogado: VICENTE DE LOS RIOS MACARRO

Recurrido: Antonio

Procurador: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Abogado: EDUARDA SOLIS PEÑATO

AUTO Núm. 83/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Rollo: Recurso civil núm. 143/2021

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario 89/2018

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo ===================================

En Mérida a once de mayo de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante del Juicio Ordinario nº 89/2018, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo, siendo parte apelante Doña Estefanía representada por el Procurador Don Luis Enrique Perianes Carrasco y asistida por el letrado Don Vicente de los Ríos Macarro y como parte apelada Don Antonio representado por el Procurador Don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y asistido por la letrada Doña Eduarda Solís Peñato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo el día 3 de diciembre de 2020 dictó Auto en el Juicio Ordinario nº 89/2018, cuya parte dispositiva dice así:

"Acuerdo:

  1. -Sobreseer el presente proceso y archivar las actuaciones en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  2. -Librar certif‌icación de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, llevando su original al libro correspondiente".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Estefanía representada por el Procurador Don Luis Enrique Perianes Carrasco y asistida por el letrado Don Vicente de los Ríos Macarro. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las partes personadas del proceso en la forma que consta en autos.

TERCERO

Tras ello, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2021, quedando los autos pendientes para dictar resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Bobadilla González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la parte inicialmente demandada entiende vulnerados los arts. 394 y 397 LEC en relación con las costas procesales. Aunque el Auto ahora recurrido estima la excepción de cosa juzgada alegada en la contestación a la demanda, no se contiene pronunciamiento alguno sobre las costas del proceso ex art. 394 LEC . En este caso no se han expresado dudas de hecho o de Derecho por parte del juzgador, siendo la regla general el principio del vencimiento objetivo, citándose doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de motivar expresamente la no imposición de costas en contra del principio general. Se entiende aplicable el art. 397 LEC en cuanto considera de aplicación el art. 394 LEC para resolver sobre las costas en segunda instancia.

-La parte apelada se opone al recurso al considerar que el art. 421 LEC nada dice sobre la imposición de costas caso de estimarse la excepción de cosa juzgada, como ha sido el caso. La omisión de pronunciamiento puede entenderse como exclusión de la condena, justif‌icándose además en la existencia de dudas de hecho o de Derecho.

SEGUNDO

El recurso debe ser necesariamente estimado.

El Auto no contiene pronunciamiento alguno sobre las costas, siendo que como señala la parte apelante la regla general es la de su imposición a la parte que ve desestimadas totalmente sus pretensiones ex art. 394.1 LEC, en cuanto que se consagra como es sabido el principio del vencimiento objetivo. El hecho de que el art. 421 LEC no contenga una previsión expresa al respecto no puede suponer que en estos casos en que el procedimiento ordinario termina por la estimación de una de las excepciones que expresamente se prevé en

la legislación procesal para ser examinadas en la audiencia previa, no conlleva la imposición de los...

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