AAP Badajoz 83/2021, 11 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Número de resolución | 83/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00083/2021
Modelo: N10300
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
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Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 06088 41 1 2018 0000212
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000089 /2018 Recurrente: Estefanía
Procurador: LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO
Abogado: VICENTE DE LOS RIOS MACARRO
Recurrido: Antonio
Procurador: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO
Abogado: EDUARDA SOLIS PEÑATO
AUTO Núm. 83/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
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Rollo: Recurso civil núm. 143/2021
Procedimiento de origen: Juicio Ordinario 89/2018
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo ===================================
En Mérida a once de mayo de dos mil veintiuno.
Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante del Juicio Ordinario nº 89/2018, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo, siendo parte apelante Doña Estefanía representada por el Procurador Don Luis Enrique Perianes Carrasco y asistida por el letrado Don Vicente de los Ríos Macarro y como parte apelada Don Antonio representado por el Procurador Don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y asistido por la letrada Doña Eduarda Solís Peñato.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montijo el día 3 de diciembre de 2020 dictó Auto en el Juicio Ordinario nº 89/2018, cuya parte dispositiva dice así:
"Acuerdo:
-
-Sobreseer el presente proceso y archivar las actuaciones en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.
-
-Librar certificación de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, llevando su original al libro correspondiente".
Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Estefanía representada por el Procurador Don Luis Enrique Perianes Carrasco y asistida por el letrado Don Vicente de los Ríos Macarro. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las partes personadas del proceso en la forma que consta en autos.
Tras ello, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2021, quedando los autos pendientes para dictar resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Bobadilla González.
El recurso de apelación de la parte inicialmente demandada entiende vulnerados los arts. 394 y 397 LEC en relación con las costas procesales. Aunque el Auto ahora recurrido estima la excepción de cosa juzgada alegada en la contestación a la demanda, no se contiene pronunciamiento alguno sobre las costas del proceso ex art. 394 LEC . En este caso no se han expresado dudas de hecho o de Derecho por parte del juzgador, siendo la regla general el principio del vencimiento objetivo, citándose doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de motivar expresamente la no imposición de costas en contra del principio general. Se entiende aplicable el art. 397 LEC en cuanto considera de aplicación el art. 394 LEC para resolver sobre las costas en segunda instancia.
-La parte apelada se opone al recurso al considerar que el art. 421 LEC nada dice sobre la imposición de costas caso de estimarse la excepción de cosa juzgada, como ha sido el caso. La omisión de pronunciamiento puede entenderse como exclusión de la condena, justificándose además en la existencia de dudas de hecho o de Derecho.
El recurso debe ser necesariamente estimado.
El Auto no contiene pronunciamiento alguno sobre las costas, siendo que como señala la parte apelante la regla general es la de su imposición a la parte que ve desestimadas totalmente sus pretensiones ex art. 394.1 LEC, en cuanto que se consagra como es sabido el principio del vencimiento objetivo. El hecho de que el art. 421 LEC no contenga una previsión expresa al respecto no puede suponer que en estos casos en que el procedimiento ordinario termina por la estimación de una de las excepciones que expresamente se prevé en
la legislación procesal para ser examinadas en la audiencia previa, no conlleva la imposición de los...
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