SAP Madrid 437/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2009:10607
Número de Recurso407/2009
Número de Resolución437/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00437/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 407 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 283 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Ernesto , Nicolasa

PROCURADOR: ANGEL MARTIN GUTIERREZ, ANGEL MARTIN GUTIERREZ

APELADO: AVICOLA DEL JARAMA, S.A.

PROCURADOR: CELIA FERNANDEZ REDONDO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por expiración del plazo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Ernesto y Dª. Nicolasa representados por el Procurador Sr. Martín Gutierrez y de otra, como apelado demandante AVICOLA DEL JARAMA S.A. representada por la Procuradora Sra. Fernandez Redondo, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Argande del Rey, en fecha 27 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR en su integridad LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de AVICOLA DEL JARAMA S.A. frente a Don Ernesto y Doña Nicolasa y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1)DECLARO EL DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO en el arrendamiento suscrito entre las partes en relación a la vivienda con parque jardin anexo, sita en la CARRETERA000 , kilometro NUM000 , en la localidad de Arganda del Rey, denominada DIRECCION000 .

2)CONDENO a los demandados a que desalojen y dejen la vivienda libre y expedita y a disposición de la actora; bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo verifica y a su costa.

3)CONDENO a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda se formula el presente recurso de apelación. En autos y por la entidad actora se instó una demanda en resolución de contrato de arrendamiento concertado entre las partes por haber transcurrido el termino del mismo y no proceder la tácita reconducción. La sentencia de instancia estimó dicha pretensión y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que los motivos de apelación se...

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