SAP Madrid 359/2009, 28 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2009:10532 |
Número de Recurso | 741/2008 |
Número de Resolución | 359/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
SENTENCIA: 00359/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7012120 /2008
RECURSO DE APELACION 741 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1286 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
De: D. David y D. Horacio
Procurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Contra: C.P. DIRECCION000
Procurador: JUAN A. ESCRIVÁ DE ROMANÍ VERETERRA
Ponente: ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª.MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta porlos Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.4 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes, D. David y D. Horacio , representados por el Procurador D. Antonio García Martínez, y de otra, como demandado-apelante, C.P. DIRECCION000 , representado por el Procurador D. Juan A. Escrivá de Romaní Vereterra.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 28 de mayo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de D. David y D. Horacio , debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; sin expresa imposición de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de septiembre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fecha 28 de mayo de 2007, en autos de procedimiento ordinario 1286/2003, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid en la que se desestimaba, sin expresa imposición de costas, la demanda rectora de las actuaciones en la que los actores impugnaban el acuerdo adoptado el 30 de octubre de 2003, relativo a la instalación de una puerta automática de acceso al patio-aparcamiento, por la Comunidad de Propietarios demandada, al entender que tal acuerdo modificaba el titulo constitutivo y la servidumbre de paso a favor de los demandantes, afectando igualmente a los estatutos de la comunidad, por lo que tal acuerdo debió de adoptarse por unanimidad.
Frente a la mencionaba resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes. La parte demandante en la primera instancia, tras efectuar un relato de hechos que, alega, es omitido en la sentencia combatida, articula un motivo en el que, partiendo de lo anterior, denuncia, en definitiva, y con el detalle que luego se verá, la infracción del art. 17.1 de la LPH ; con carácter subsidiario, y a la vista de las consideraciones que se efectúan en la sentencia recurrida, solicita que de no declararse la nulidad del acuerdo, se condene a la demandada a que la puerta se ajuste a las dimensiones que para el acceso a la finca nº NUM000 constan inscritas en el Registro de la Propiedad de Madrid, así como a que la puerta permanezca abierta durante todo el horario comercial de los locales afectados. El apelado, también recurrente, articula la apelación en un único motivo en el que se interesa la revocación de la resolución combatida en el pronunciamiento atinente a las costas de la primera instancia para que, en su lugar, se impongan a la parte que ha visto rechazadas sus pretensiones. Ambos litigantes se han opuesto a los respectivos recursos de apelación formalizados de contrario.
Habida cuenta que el recurso de apelación confiere plenas...
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ATS, 30 de Noviembre de 2010
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