SAP A Coruña 488/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2009:2672
Número de Recurso337/2008
Número de Resolución488/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00488/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000337 /2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

BERNARDINO VARELA GOMEZ

SENTENCIA NÚM. 488/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a treinta de Septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 337 /2008, en los que aparece como parte apelante-apelado D. Indalecio , Narciso , Elsa , Jose Antonio representados por la procuradora Dª. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y también como apelante, Abel y Calixto

, representados por la procuradora Dª BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA,; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Caamaño Castiñeira, en nombre y representación de W. Rios Antelo S.L., contra D. Indalecio y Narciso , Doña Elsa , Comunidad Hereditaria de Melchor y D. Jose Antonio , y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de industria firmado en relación con el local sito en el bajo del edificio nº 14 de la C/ Rúa Nova de Abaixo en Santiago de Compostela y descrito ene l hecho segundo de la demanda; y en consecuencia condeno solidariamente a los demandados a restituir a W. Riso Antelo SL la fianza de 2.826 euros entregados por W. Rios Antelo S.L. al tiempo de concertarse el arriendo, incrementándose esta cantidad con los intereses legales ys a restituir el escrito de aval bancario del Banco Gallego, presentado por W. Rios Antelo S.L., al tiempo de concertarse el arriendo, cuya cuantía asciende a 12.020 euros. Noexiste obligación de la entidad W. Rios Antelo S.L., al pago de las rentas arrendaticias a partir de la fecha en que devino imposible la explotación del negocio, esto es desde el cierre del negocio. Condeno a contra D. Indalecio y Narciso , Doña Elsa , Comunidad de Hereditaria de Melchor , a que conjunta y solidariamente indemnicen a W. Rios Antelo S.L. en la cantidad de 5.330,59 euros en concepto de daños y perjuicios, cantidad incrementada por los intereses legales. No existe expresa imposición de costas. Acuerdo desestimar la demanda presentada por la procuradora Sra. Caamaño Castiñeria en nombre y representación de D. Abel frente a D. Indalecio y Narciso , Doña Elsa , Comunidad Hereditaria de Melchor y

D. Jose Antonio , con expresa imposición de costas de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto del mismo el pasado día , en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La entidad actora interesó la resolución del contrato de arrendamiento otorgado con los demandados con indemnización de daños y perjuicios por la falta de licencia de apertura del establecimiento. En la sentencia apelada se afirmó que el contrato suscrito por las partes en 2002 era de arrendamiento de industria y no sólo de local, que cuando se firmó ese contrato la actora conocía la ausencia de licencia de apertura y asumió el riesgo de que ésta no se concediese, que había un cambio de actividad de bar/restaurante a bar de copas, que en 2004 se renovó el contrato y sin exigir nuevas gestiones relativas a la licencia. No obstante, dio lugar a la resolución del contrato por incumplimiento, resolviendo el contrato con la obligación de los arrendadores de devolver la fianza y el aval y de indemnizar los perjuicios causados, que valoró en 5.330,59 #.

Los demandados han impugnado la sentencia, oponiendo que no es cierto que se haya arrendado una industria sino un local de negocio, por lo que discrepó de la interpretación dada a los contratos y propuso atender a la "realidad objetiva" o intención de los contratantes, resultando que en este caso no fueron los arrendadores sino la anterior arrendataria Cheamsa S.L. la que les vendieron los medios e instrumentos necesarios para la explotación del local. Aducen también que no han perturbado el uso y goce pacífico de la cosa por parte del inquilino, ya que la orden de cierre la ha ejecutado el Ayuntamiento por falta de licencia y no ellos, quienes no se habían comprometido en ningún momento a conseguirla...

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