SAP Guipúzcoa 2312/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2008:515
Número de Recurso2187/2008
Número de Resolución2312/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario L2 563/07, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de D. Jorge , Dª. Ángela , Dª. Frida , Dª. Rocío , D. Jose Daniel y Dª. Camila (demandantes - apelados), representados por la Procuradora Sra. Mendizábal Díez De Berricano y defendidos por el Letrado Sr. Astiazarán Calvo, contra D. Juan Ramón , Dª. Lourdes y

D. Cesar (demandados - apelantes), representados por el Procurador Sr. Elorza Arizmendi y defendidos por el Letrado Sr. Peñalver Aramburu; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de Febrero de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de Febrero de 2.008 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mendizabal en representación de Dña. Camila y otros, frente a Dña. Lourdes , D. Cesar y D. Juan Ramón , DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dña. Camila , Dña. Ángela y D. Jorge , hijos del causante D. Gustavo , han sido desheredados injustamente, y que D. Jose Daniel , Dña. Rocío y los menores Luis Pablo y Abelardo , nietos del causante D. Gustavo , han sido desheredados injustamente, DEBO DECLARAR Y DECLARO nula y sin efecto la disposición testamentaria en virtud de la cual han sido desheredados injustamente los hijos y nietos del causante, QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO nula la institución de herederos contenida en el testamento otorgado por D. Gustavo en todo lo que perjudique a los desheredados, Y QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dña. Camila , Dña. Ángela y D. Jorge , por su condición de descendientes inmediatos del causante, son herederos forzosos y tienen derecho a que la satisfacción de sus derechos legitimarios se realice a costa de la parte de la herencia comprendida en los dos tercios vinculados a dicha legítima. Se imponen a los demandados las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 9 de Septiembre de 2.008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de Dª. Lourdes , D. Cesar y D. Juan Ramón se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.008, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de San Sebastián , en solicitud de que se revoque la mencionada resolución y de que se dicte otra que anule la misma, con imposición de costas a la contraparte, y alegan para fundamentar su recurso, en primer lugar, que ha existido error en la apreciación y en la valoración de las pruebas por parte del Juzgador, causándoles, de este modo, indefensión, al infringirse lo dispuesto en el artículo 218 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y más puntualmente lo dispuesto en su número 2 , que establece que las sentencias se motivarán, expresando los razonamientos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, pues es precisamente en la apreciación y en la valoración de las pruebas donde ha errado el Juzgador de Primera Instancia y lo que les ha generado un grave perjuicio, y, en segundo lugar, que el Sr. Gustavo siempre quiso mucho a sus hijos y se preocupó por ellos en todos los sentidos, pues enviaba distintas cantidades de dinero a los mismos en Pesaguero, como lo acreditan las tres cartas a él dirigidas por parte de Doña Marcelina y que constan en la contestación a la demanda, y fue guardando las fotografías, tambien aportadas con la contestación a la demanda, y muchísimas más que aún se conservan, que el causante era una persona afable y agradecida, a pesar de su situación de total desamparo por parte de sus hijos y nietos, a los que nunca vieron en la vivienda que el mismo habitaba, que es incierto que Don Gustavo no se hallaba en estado de necesitar lo imprescindible para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, pues, dada su precaria salud y su escasa movilidad, la Parroquia del Corazón de María le proporcionó alguna persona también necesitada, o indigente, que le acompañase en la citada vivienda para evitar su soledad, no siendo esa vivienda de su propiedad, que no sólo no recibió ningún dinero por la convivencia con las personas necesitadas que le enviaba la indicada Parroquia, sino que alguna de esas personas le robó alguno de los pocos objetos que tenía en ella y pudo sobrevivir gracias, en primer lugar, a su ayuda y gracias tambien a la ayuda de Doña Sandra , de Don Mauricio y su esposa, de Don Carlos Ramón y su esposa, de Doña Guadalupe y de otras muchas personas que colaboraron en su subsistencia, así como gracias a las ayudas de la Administración Pública, que les expresó en numerosas ocasiones la tristeza que le producía el abandono en el que le tenían sumido sus hijos y nietos, quienes no se preocuparon por él lo más mínimo, negándole de esta manera los alimentos a los que tenía derecho como padre y abuelo, y que el citado causante, aunque quería mucho a sus descendientes, también se sintió abandonado y desatendido por ellos y, por lo tanto, no los desheredó por capricho, sino que tal decisión fue fruto de una larga reflexión durante años, también alentada por la observación de que no existía arrepentimiento por parte de esos descendientes, ya que, hasta el momento de su muerte, le denegaron los alimentos.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso es evidente que tanto se alega por los recurrentes que se ha producido por parte de la Juzgadora de instancia una infracción de normas en el dictado de la sentencia recurrida, al vulnerar la misma aquellas que regulan las resoluciones de esta naturaleza, dado que, según se sostiene, se infringen las reglas sobre el contenido de las sentencias y sobre motivación de las mismas, aun cuando es lo cierto que no se anuda ninguna consecuencia jurídica a tal defecto alegado, pues ninguna petición se ha verificado al respecto, como se cuestiona por los mismos el pronunciamiento estimatorio de las pretensiones formuladas por los demandantes en el escrito iniciador del procedimiento, y que se encuentra contenido en la sentencia de instancia, por entender que se ha producido la incorrecta valoración de la prueba practicada en el curso del mismo, razón por la cual procede llevar a cabo el examen de las actuaciones, a fin de determinar si, en efecto, se ha producido o no la infracción denunciada y, acto seguido, analizar la prueba en ellas practicada, para determinar si la misma ha sido o no correctamente valorada y, por ello, si la resolución dictada resulta o no correcta.

SEGUNDO

Y por lo que respecta a ese motivo de recurso alegado por Dª. Lourdes , D. Cesar y D. Juan Ramón en primer lugar y referido al contenido de la...

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