SAP Pontevedra 412/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:2578
Número de Recurso1/2008
Número de Resolución412/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 412/2008

En PONTEVEDRA, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Visto el laudo arbitral dictado en el juicio verbal civil nº 005/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, (Rollo de Sala número 1/08) en el que son partes: Como recurrente del laudo "Administración del Estado, JEFATURA DE TRAFICO DE PONTEVEDRA", asistida por el Abogado del Estado D.- Juan-Antonio Sardina Páramo; y como recurrida "LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y CALLE DIRECCION001 Nº NUM001 DE VIGO", asistida por el Letrado D.- Juan-José Yarza Urquiza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2007, se dictó Laudo Arbitral en equidad, en el procedimiento arriba referenciado, cuya parte resolutoria literalmente dice: "LAUDO: En razón de todo lo anterior, y analizado el problema sometido a nuestro arbitraje a través de las actuaciones y procedimiento que se ha desarrollado conforme a la tramitación prevista inicialmente, a salvo el plazo para resolver, venimos a decidir lo siguiente:

  1. que las obras denunciadas por la Comunidad de Propietarios en su escrito de demanda, resumidas en los anteriores extremos primero y tercero, se ejecutaron por la Jefatura Provincial de Tráfico sin haber contado, como debiera ser, con la autorización de la Comunidad de Propietarios;

  2. que aunque los elementos dispuestos por encima de la cubierta de la planta baja ocasionan molestia y demérito para el edificio y, de modo singular, para el piso-vivienda de Don Víctor , y aunque la puerta abierta en la planta baja de la fachada a la DIRECCION000 representa un demérito estético para el inmueble, en orden a orillar los muy serios inconvenientes materiales y económicos que ello entrañaría para la Jefatura Provincial de Tráfico, resolvemos su mantenimiento, decidiendo también la conservación de las obras ejecutadas en el subsuelo del edificio, obras que se estima no causan quebranto al mismo;c) que como resarcimiento por dicha conservación y para reparación de cuanta molestia se ha relatado, resolvemos que la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra debe abonar a la Comunidad de Propietarios la suma de 31.000 euros y Don Víctor la cantidad de 9.000 euros; y

  3. que las costas del caso, ascendientes a mil euros, deben ser atendidas por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Y este el laudo que, para resolver el conflicto de referencia y según mi criterio de equidad, dicto en la ciudad y fecha consignados a su comienzo".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de anulación del laudo arbitral por "Administración del Estado, JEFATURA DE TRAFICO DE PONTEVEDRA".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió el conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de abril de 2008 . Señalándose para la celebración de vista el día 25 de septiembre de 2008, que se llevó a efecto en el día y hora indicados según consta acreditado en el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente laudo arbitral se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE PONTEVEDRA, se pretende en demanda la nulidad del laudo arbitral dictado el 5.9.2007...

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