Artículo 2 Materias objeto de arbitraje

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas82-85

Page 82

ARTÍCULO 2 MATERIAS OBJETO DE ARBITRAJE.

"1. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforma a derecho.

  1. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una Sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones dimanantes del Convenio Arbitral".

I Controversias susceptibles de sometimiento a juicio de arbitros
A) Materias objeto de las controversias

Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho; la validez y eficacia del Convenio Arbitral dependerá sólo de si la controversia, conflicto o contienda, recae sobre materias o cuestiones de libre disposición de las partes, esto es, son arbitrables las materias disponibles. Las materias objeto de arbitraje se regulan sobre la base del criterio de la libre disposición, pues son cuestiones arbitrables las cuestiones disponibles; siendo causa de anulación del Convenio, según el art. 41.1 e) LA, que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptible de arbitraje, en el Estado de la sede del arbitraje, y causa de rechazo del exequátur de laudo extranjero en el Estado donde se pretenda su ejecución si ha resuelto sobre materia no arbitrable, vinculándose directamente el juicio de valor en ambos casos a consideraciones de orden público.

La presunción de arbitrabilidad que se establece en el art. 2.1 LA se extiende básicamente a los derechos obligacionales y patrimoniales, así como a los derechos reales, personales y sucesorios (especialmente a sus consecuencias de naturaleza patrimonial).

El arbitraje es posible en el ámbito del derecho público, como se pone de manifiesto especialmente en los arts. 107.2 LRJAP-PAC y 39 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, declarando las SSTC 15/1989, de 26 de enero, y, 62/1991, de 22 de marzo que, "la creación de órganos de naturaleza Arbitral y el establecimiento de dicho proceso heterocompositivo están reservados al Estado, al amparo de lo dispuesto en el art. 149. 1º-5 y 6 CE". Son materias no susceptibles de...

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