SAP Asturias 230/2008, 29 de Septiembre de 2008
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2008:1791 |
Número de Recurso | 263/2008 |
Número de Resolución | 230/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 263/2008, en autos de JUICIO VERBAL (TRÁFICO) Nº 86/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo, promovido por CATALANA OCCIDENTE SEGUROS, S.A., demandado en primera instancia, contra Dª. Leticia , D. Braulio y D. Luis Francisco , demandantes en primera instancia, y contra MYRSA, REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L. codemandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda formulada por la representación de doña Claudia , don Braulio y don Luis Francisco , contra Myrsa Reparaciones y Limpiezas, S.L. y Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen respectivamente a los demandantes las cantidades de 224,75 euros, 351,99 euros y 300 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, excepto para la entidad aseguradora codemandada que lo serán al tipo de interés legal previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y devengados desde el día 22 de septiembre de 2007 , con imposición a los demandados de las costas causadas.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada, CATALANA OCCIDENTE SEGUROS, S.A., recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Septiembre de dos mil ocho .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por los propietarios de varios vehículos al amparo del art. 1.902 del Código Civil , en la que reclamaban que se condenara a los demandados, la compañía MYRSA, Reparaciones y Limpiezas, S.L. y la aseguradora Catalana Occidente S.A., a abonarles la correspondiente indemnización por los daños consistentes en salpicaduras de pintura en la carrocería y lunas de los automóviles, provenientes de las labores de pintura que venía desarrollando en las inmediaciones la primera de dichas demandadas. Ésta se conformó con dicha resolución y ya no es aquí objeto de controversia la causa de los daños ni su importe. El único punto que continúa siendo objeto...
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