SAP Barcelona 605/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:12568
Número de Recurso65/2008
Número de Resolución605/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D/Dª. José Maria Assalit Vives, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 65-2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Manresa, por una falta de amenazas, en el que fueron partes Carlos Alberto

, Julia y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2008 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelada Julia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Carlos Alberto como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de 10 dias con una cuota diaria de 2 euros, y como autor responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 10 dias con una cuota diaria de 2 euros es decir un total de 40 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Alberto , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de lasentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO

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