SAP Barcelona 688/2008, 10 de Septiembre de 2008
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2008:12711 |
Número de Recurso | 121/2008 |
Número de Resolución | 688/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 121/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 183/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo de motor, contra Bartolomé y Raúl ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de marzo de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Bartolomé , como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y le condeno al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Se impugna la individualización de la pena.
La determinación de la pena corresponde al órgano de la justicia penal encargado del enjuiciamiento en la primera instancia. En esta alzada lo que hay que revisar es la motivación de la pena y su proporcionalidad con la culpabilidad del acusado. El juzgador impone una pena de multa de 8 meses. El art. 66.6º C.P . establece que para individualizar la pena hay que atender a la gravedad del hecho y las circunstancias personales del reo.
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