SAP Jaén 59/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2011
Fecha28 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 331/2009

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 21/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 59

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, veintiocho de abril de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 331/2009, por el delito contra la propiedad industrial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, siendo acusados Tomás y Juan Manuel cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendidos por la Letrada Sra. Martínez Delgado, siendo apelante le entidad Válvulas Arco, S.L., representada por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendida por el Letrada Sra. Flores Herrero, parte apelante adherido el Ministerio Fiscal y apelados los acusados, Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 331/2009 se dictó, en fecha 3 de diciembre de 2010 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados : "Se declara probado que los acusados regentan un establecimiento comercial dedicado a la venta de ferretería, menaje, y demás artículos, llamado Euro China sito en la calle Beas de Segura nº 9 de Jaén, que en dicho establecimiento el día 25 de octubre de 2007 por agentes de la Policía Nacional de Jaén, les fueron intervenidas treinta y nueve cajas de válvulas metálicas de grifería, de la marca ASTRO con similares características a las comercializadas y patentadas por la mercantil VALVULAS ARCO S.L poniéndolas en el mercado por un importe de 0.50 céntimos de euros, sin que quede probado la intención de los acusados en inducir a error a los consumidores".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Tomás Y A Juan Manuel, del delito contra la propiedad industrial por el que se les acusaba con todos los pronunciamientos favorables hacia los mismos, declarándose las costas de oficio ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la entidad Válvulas Arcos, S.L, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión y por la representación de Almacenes Eurochica, S.L. escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y la celebración de vista, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que quedan redactados del siguiente modo:

"Los acusados, Tomás y Juan Manuel regentan un establecimiento comercial dedicado a la venta de ferretería, menaje, y demás artículos, llamado Almacén Eurochina, S.L, sito en la calle Beas de Segura nº 9 de Jaén. En dicho establecimiento, el día 25 de octubre de 2007, por agentes de la Policía Nacional de Jaén, les fueron intervenidas treinta y nueve cajas, cada una de las cuales contenía dos válvulas metálicas de grifería con sus plafones, así como 12 válvulas sueltas y 21 plafones, de la marca ASTRO, con similares características (logo, embalaje y mercancía) a las comercializadas y patentadas por la mercantil VALVULAS ARCO, S.L, que tenían expuestas a la venta por un importe de 1,60 euros, siendo su valor total de mercado inferior a 400 euros, con conocimiento de que eran una imitación de las originales y siendo susceptibles de inducir a confusión al público consumidor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que absuelve a Tomás y a Juan Manuel de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el art. 274,1 y 2 CP, interpone recurso de apelación la denunciante y acusación particular, Válvulas Arco, S.L., alegando que con la documentación aportada con la denuncia y los informes periciales de D. Estanislao y de la Brigada de la Policía Científica de Valencia ha quedado acreditado que los acusados comercializaban en el establecimiento del que son administradores, Almacén Eurochina, S.L., válvulas de grifo que son imitación de las que tiene registradas y patentadas aquella, utilizando denominaciones y expresiones similares así como similar envase en cuanto a forma y colores, pero siendo de inferior calidad, siendo susceptible de inducir a error al consumidor, por lo que solicita la condena penal, si bien tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 5/2010, al tratarse de un supuesto de venta al por menor, nos encontraríamos antes una falta del art. 623.5 CP .

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto.

La defensa de los acusados impugnó el recurso, alegando no constar el registro del distintivo de la marca a la fecha de la denuncia, que no concurre el dolo al no tener conocimiento los acusados ni de la falsedad ni de la existencia de productos de iguales o similares características debidamente protegidos, ni existe perjuicio derivado del riesgo de la confusión a los consumidores, según el informe pericial de D. Julián, al existir en el mercado diversas válvulas de similares características pero precios diferentes que oscilan entre 0,50 céntimos y 2,80 euros, habiendo de tenerse en cuenta el precio y el lugar de venta para concluir que no se ha creado ningún riesgo de confusión, por lo que solicita el mantenimiento de la absolución de instancia, y, subsidiariamente, se considere cometido no un delito sino una falta del art. 623.5 CP, tras la reforma operada por la LO 5/2010 .

SEGUNDO

Bien jurídico protegido y requisitos del delito tipificado en el art. 274.2 CP .

El referido delito castiga al que "a sabiendas posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero". Y el apartado 1, por la referencia realizada, dispone que "Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tiene un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento".

La doctrina jurisprudencial, recogida, entre otras, por las SAP de Valencia de 26-05-2009 y SAP de Barcelona de 23-12-2008, exige para su apreciación los siguientes requisitos: a.- La existencia de una serie de productos, servicios, actividades o establecimientos que el derecho de propiedad industrial permita su registro y efectivamente lo estén por quienes se arrogan su titularidad;

b.- Que tales productos se encuentren reproducidos, imitados, modificados o de cualquier forma desvirtuados, que con ello se conculquen los derechos de propiedad industrial;

c- Que tales se realicen con fines industriales o comerciales, sin el consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas, lo que constituye el elemento normativo del tipo;

d.- Que el sujeto activo, ya sea quien lo fabrique o realice o quien los posea para su comercialización o los ponga en el comercio, lo haga a sabiendas de tal falsedad y de la ausencia de consentimiento del titular registral, lo que entraña el elemento subjetivo del tipo, que sólo puede ser intencional o doloso y que además requiere perjuicio real o intentado derivado del uso, fabricación o ejecución de las marcas por persona distinta de su titular, obtenido mediante generación de confusión en los consumidores, que en el aspecto subjetivo requiere un dolo específico;

  1. En cuanto a la antijuricidad, que la titularidad se encuentre protegida por la previa inscripción registral; y

  2. Respecto a la culpabilidad, no solamente es preciso el dolo genérico sobre la acción realizada, sino el específico de tener intención o ánimo defraudatorio, al exigir el tipo penal el ánimo de perpetrar un perjuicio.

La cuestión relativa a la determinación del bien jurídico protegido por los delitos contra la propiedad industrial, en especial con relación a los signos distintivos, es una de las materias que suscita mayor debate a nivel doctrinal y jurisprudencial, siendo además su relevancia notoria, puesto que la determinación del bien jurídico protegido, incide directamente en la delimitación de las conductas vulneradoras de los derechos de propiedad industrial con relevancia penal.

En reciente sentencia de esta Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR