SAP Barcelona 447/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:12428
Número de Recurso509/2007
Número de Resolución447/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA nº 447/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 792/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de Bartolomé , representado en esta Alzada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistido del letrado D. Miquel Garcías Miquel, contra FECORMASA, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª José Blanchar García y asistida del letrado D. Jordi Salbanyá i Benet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Bartolomé , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Blanca Quintana y asistido del letrado Sr. Josep Maria Prit Sabot, contra la mercantil Fercomasa SL representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Oliva Rossell.

SEGUNDO

Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por Fercomasa SL representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rossell, contra don Bartolomé , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Blanca Quinta, y en consecuencia declaroresuelto el contrato de compraventa celebrado entre don Bartolomé y Fercomasa Sl en fecha 5 de julio de 2004, y su documento anexo, haciendo suyas Fercomasa Sl las cantidades satisfechas por don Bartolomé .

TERCERO

Impongo las costas de la demanda interpuesta por don Bartolomé a este. Impongo las costas de la demanda reconvencional interpuesta por Fercomasa SL a don Bartolomé .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandante D. Bartolomé mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante escrito motivado, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Seguidos los trámites legales y acordada la práctica de prueba, se señaló para la celebración de vista el día 22 de julio de 2008, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto y cuyo contenido quedó registrado en soporte informático audiovisual.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos expresamente los hechos probados que contiene la sentencia apelada que, en definitiva, no son sino el repaso de lo que consta documentado como acontecido entre las partes cuyas pretensiones se centran en el contrato privado de fecha 5 de julio de 2004 por el cual el demandante compraba (en sentido económico podría decirse que "recompraba") las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 de la URBANIZACIÓN000 , sector Les Alberes. El demandante solicita que la demandada realice los actos necesarios con el fin de reintegrar a la propiedad privada la parte de la parcela NUM002 de URBANIZACIÓN000 declarada por la Direcció de Ports i Transports como de dominio público y, una vez obtenida esta declaración, otorgar escritura pública de compraventa a favor del demandante en los términos establecidos en el contrato de 5 de julio de 2004. Subsidiariamente que se otorgue escritura pública de la parte de las fincas no afectada por declaración de dominio público con la correspondiente reducción del precio a determinar en ejecución de sentencia.

Por su parte la demandada reconviene interesando se declara la resolución del contrato haciendo suyas las cantidades abonadas por el demandante conforme lo acordado en el contrato.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y estima la reconvención y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esencia en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

Respecto de la incomparecencia del testigo Sr. Pedro Miguel , el tribunal no considera necesaria la diligencia final solicitada en el acto de la vista del recurso ya que aunque su declaración podría ser de interés respecto de la venta que se hizo por su grupo familiar en enero de 2003 al demandante, no lo es tanto en relación a lo que aquí se está discutiendo que es la compraventa de las mismas fincas que hizo la demandada al demandante en 5 de julio de 2004, por lo que no se dará lugar a esta diligencia final.

TERCERO

Revisadas la documentación aportada en la Primera Instancia y vistas también las practicadas en esta instancia, consideramos que la sentencia recurrida debe ser mantenida.

En efecto, lo que es motivo central de las alegaciones de la parte apelante, es decir, la del conocimiento sobrevenido de que una parte de la parcela NUM002 se considera dominio público portuario por la Administración, no...

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